AMPARO DIRECTO 471/2000. ENRIQUE GONZÁLEZ REYES Y OTRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 471/2000. ENRIQUE GONZÁLEZ REYES Y OTRA.

Fecha: 10-Feb-1993

Todo Esto Evidencia La Inexacta Aplicación Del Referido Artículo Por Parte De La Responsable

"Nuevamente, en el último párrafo ya transcrito, la responsable reitera su parcialidad, pretendiendo excluir de su responsabilidad al codemandado Bancomer, S.A., haciendo elucubraciones relativas al pago del precio en la compraventa en abonos (pág. 1 vta., in fine). Por lo que se reproduce lo expresado con antelación, en el sentido de que fue un hecho ajeno a la litis (por ende, no fue materia de agravios), por lo que la responsable violó el principio establecido en los artículos 423 y 447 del Código de Procedimientos Civiles que la obligan, en su fallo, a revocar, confirmar o modificar la sentencia de primera instancia, exclusivamente en los puntos relativos a los agravios expresados, apreciando los hechos tal y como fueron probados en la primera instancia y, al no hacerlo así, por estudiar cuestiones ajenas a la litis, dejó de observar esta formalidad esencial del procedimiento; dictó su sentencia apartándose de la letra e interpretación jurídica de la ley, quedando en consecuencia ésta, sin motivación ni fundamentación jurídica. Dicho de otro modo, conculcó las garantías de seguridad y legalidad jurídicas establecidas en los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución Federal.

"Por lo demás, con su actitud ya expresada, la responsable evidencia su reiterada parcialidad en favor de la demandada en la sentencia que constituye el acto reclamado.

"Segundo.