AMPARO DIRECTO 471/2000. ENRIQUE GONZÁLEZ REYES Y OTRA.
Fecha: 10-Feb-1993
Todo Esto Evidencia La Inexacta Aplicación Del Referido Artículo Por Parte De La Responsable
"Nuevamente, en el último párrafo ya transcrito, la responsable reitera su parcialidad, pretendiendo excluir de su responsabilidad al codemandado Bancomer, S.A., haciendo elucubraciones relativas al pago del precio en la compraventa en abonos (pág. 1 vta., in fine). Por lo que se reproduce lo expresado con antelación, en el sentido de que fue un hecho ajeno a la litis (por ende, no fue materia de agravios), por lo que la responsable violó el principio establecido en los artículos 423 y 447 del Código de Procedimientos Civiles que la obligan, en su fallo, a revocar, confirmar o modificar la sentencia de primera instancia, exclusivamente en los puntos relativos a los agravios expresados, apreciando los hechos tal y como fueron probados en la primera instancia y, al no hacerlo así, por estudiar cuestiones ajenas a la litis, dejó de observar esta formalidad esencial del procedimiento; dictó su sentencia apartándose de la letra e interpretación jurídica de la ley, quedando en consecuencia ésta, sin motivación ni fundamentación jurídica. Dicho de otro modo, conculcó las garantías de seguridad y legalidad jurídicas establecidas en los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución Federal.
"Por lo demás, con su actitud ya expresada, la responsable evidencia su reiterada parcialidad en favor de la demandada en la sentencia que constituye el acto reclamado.
"Segundo.
- Secretario José Antonio Franco Vera
- Resultando
- Los Actores Fundaron Su Acción En Los Hechos Que A Continuación Se Escanean
- Al Oriente En Metros Con Propiedad De Pedro Tola
- Además Solicitó Se Llamara A Juicio A Bancomer Sociedad Anónima
- El Correlativo Es Cierto
- Yo El Notario Certifico Y Doy Fe
- Excepciones Y Defensas
- D La Derivada Del Artículo Del Código Civil Vigente En El Estado De México
- La Falta De Acción Y Derecho Para Demandar
- El Tercero Llamado A Juicio En Relación Con Los Hechos De La Demanda Manifestó Lo Siguiente
- Y Opuso Como Excepciones Y Defensas Las Siguientes
- Considerando
- El Artículo Ordena Que Tratándose De Inmuebles La Venta Será En Escritura Pública
- Argumentos Del Concepto De Violación
- Todo Esto Evidencia La Inexacta Aplicación Del Referido Artículo Por Parte De La Responsable
- El Mismo Considerando I De La Sentencia Reclamada En Cuya Foja La Responsable Expresó
- Pasando A Dar Contestación Detallada A Los Agravios Que Expresa El Recurrente
- En Dicha Escritura De Crédito En Su También Cláusula Segunda Se Estableció
- Fuente Del Concepto De Violación
- La Inexacta Aplicación De Los Artículos Fracción I Y
- C Jurisprudencias
- Volumen Lxvii Pág Ad Fernando Ortiz Trinker Cinco Votos
- Volumen Xxxviii Pág Ad Metodio De La Vega Martínez Unanimidad De Cuatro Votos
- Volumen Xlii Pág Ad Eduardo Gutiérrez Argello Cinco Votos
- Volumen Lxviii Pág Ad Luz García Lares Suc De Cinco Votos
- En Cuanto A Las Demás Posiciones El Absolvente Contestó
- B Del Código De Procedimientos Civiles Para El Mismo Estado De México
- Quintoson Fundados Los Conceptos De Violación
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve