AMPARO DIRECTO 471/2000. ENRIQUE GONZÁLEZ REYES Y OTRA.
Fecha: 10-Feb-1993
El Mismo Considerando I De La Sentencia Reclamada En Cuya Foja La Responsable Expresó
"‘... Pasando a dar contestación (sic. La responsable declara aquí abiertamente su parcialidad, pues en lugar de estudiar mis agravios ¡los contesta!).-Detallada a los agravios que expresa el recurrente, por lo que se refiere a lo establecido en el artículo 63, fracción XI, inciso f), de la Ley Orgánica del Notariado para el Estado de México, de que el notario hará constar bajo su fe los hechos que presencie y que sean integrantes del acto que autorice, como entrega de dinero, de títulos y de otros documentos, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil que se han analizado, los elementos de la compraventa los establece especialmente el artículo 2103, es decir, ante el notario debe expresarse consentimiento sobre cosa y precio para la celebración de una compraventa, requisitos que se satisfacen en la escritura pública mencionada.
"‘De la cláusula del contrato de compraventa que se ha transcrito, se desprende no que el notario público haya dado fe de la entrega del dinero, no se pidió su intervención de manera específica para que se diera fe de la entrega del precio, por eso se considera que no se da la hipótesis de la Ley Orgánica del Notariado que invoca el recurrente. Además de lo anterior, la cláusula transcrita (la segunda de la compraventa) establece que la parte vendedora recibe el precio, lo recibe al momento de la firma de ese contrato, y al momento de la redacción del contrato no se firmó el mismo, sino hasta que estuvo en su totalidad redactado, y si el apelante firmó el contrato, en ese momento es de entenderse que recibió el precio de la cosa vendida.
"‘Pero además, la circunstancia de que el notario no haya dado fe de la entrega del precio, ello de ninguna manera implica que no se haya pagado el precio. Bajo esas circunstancias, habiendo faltado ese requisito del notario público de dar fe de la entrega del precio, solamente motivaría, en el último de los casos, la nulidad de la escritura por falta de formalidades, pero no la rescisión por falta de pago del precio.’
- Secretario José Antonio Franco Vera
- Resultando
- Los Actores Fundaron Su Acción En Los Hechos Que A Continuación Se Escanean
- Al Oriente En Metros Con Propiedad De Pedro Tola
- Además Solicitó Se Llamara A Juicio A Bancomer Sociedad Anónima
- El Correlativo Es Cierto
- Yo El Notario Certifico Y Doy Fe
- Excepciones Y Defensas
- D La Derivada Del Artículo Del Código Civil Vigente En El Estado De México
- La Falta De Acción Y Derecho Para Demandar
- El Tercero Llamado A Juicio En Relación Con Los Hechos De La Demanda Manifestó Lo Siguiente
- Y Opuso Como Excepciones Y Defensas Las Siguientes
- Considerando
- El Artículo Ordena Que Tratándose De Inmuebles La Venta Será En Escritura Pública
- Argumentos Del Concepto De Violación
- Todo Esto Evidencia La Inexacta Aplicación Del Referido Artículo Por Parte De La Responsable
- El Mismo Considerando I De La Sentencia Reclamada En Cuya Foja La Responsable Expresó
- Pasando A Dar Contestación Detallada A Los Agravios Que Expresa El Recurrente
- En Dicha Escritura De Crédito En Su También Cláusula Segunda Se Estableció
- Fuente Del Concepto De Violación
- La Inexacta Aplicación De Los Artículos Fracción I Y
- C Jurisprudencias
- Volumen Lxvii Pág Ad Fernando Ortiz Trinker Cinco Votos
- Volumen Xxxviii Pág Ad Metodio De La Vega Martínez Unanimidad De Cuatro Votos
- Volumen Xlii Pág Ad Eduardo Gutiérrez Argello Cinco Votos
- Volumen Lxviii Pág Ad Luz García Lares Suc De Cinco Votos
- En Cuanto A Las Demás Posiciones El Absolvente Contestó
- B Del Código De Procedimientos Civiles Para El Mismo Estado De México
- Quintoson Fundados Los Conceptos De Violación
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve