AMPARO DIRECTO 471/2000. ENRIQUE GONZÁLEZ REYES Y OTRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 471/2000. ENRIQUE GONZÁLEZ REYES Y OTRA.

Fecha: 10-Feb-1993

Considerando

PRIMERO.-Este tribunal es legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los artículos 103, fracción I, 107, fracciones III, inciso a), V, inciso c) y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 158 de la Ley de Amparo; 37, fracción I, inciso c), 38 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el contenido del Acuerdo General Número 16/98, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, sobre la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en los que se divide el territorio de la República mexicana, así como el diverso Acuerdo Número 24/99 del propio órgano, relativo a la denominación, competencia y jurisdicción territorial del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito; por reclamarse una sentencia definitiva pronunciada en un juicio de orden civil por una autoridad jurisdiccional residente en este circuito.

SEGUNDO.-El acto reclamado es cierto, como se desprende del informe justificado rendido por la autoridad señalada como responsable y las demás constancias que obran en autos.