AMPARO DIRECTO 471/2000. ENRIQUE GONZÁLEZ REYES Y OTRA.
Fecha: 10-Feb-1993
Resultando
PRIMERO.-Mediante escrito presentado el primero de junio de mil novecientos noventa y ocho ante el Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valle de Bravo, México, Enrique González Reyes y Alma Delia Gómeztagle Reyes por su propio derecho, en la vía ordinaria civil demandaron de Esteban Rodolfo Arriaga Vilchis, lo siguiente:
"A) La rescisión del contrato de compraventa que con fecha 10 de febrero de 1993 firmamos, contrato que fue elaborado y pasado ante la fe del licenciado J. Carlos Mercado Iniesta, notario público número 17 de la ciudad de Toluca, Estado de México, mediante la escritura número 9,756, de fecha 4 de febrero de ese mismo año de 1993; compraventa que tuvo como materia el terreno y construcción sobre él localizada en el Barrio de ‘El Calvario’, de este Municipio de Valle de Bravo, Estado de México.-B) La cancelación del asiento registral de dicha compraventa y su consecuente pago de los derechos que por ello se causen en el Registro Público de la Propiedad; asiento o inscripción que se realizó bajo los siguientes datos: libro 1o., sección primera, partida número 53 del volumen 45, de fecha 20 de octubre de 1994.-C) La cancelación y pago de los derechos que se causen por cualquier otro gravamen que se inscriba sobre el inmueble descrito en el precedente inciso A).-D) La cancelación del registro que sobre el cambio de propietario realizaron tanto la Dirección de Catastro como la Tesorería Municipal, con el correspondiente pago de los derechos que por ello se causen.-E) El pago de los daños y perjuicios que se nos causaron, mismos que se cuantificarán en el correspondiente incidente de liquidación de sentencia.-II. Del C. Licenciado J. Carlos Mercado Iniesta, en su carácter de notario público número diecisiete del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, con domicilio en Paseo Tollocan número 904 poniente, colonia Morelos, de la ciudad de Toluca, Estado de México, donde se solicita que mediante exhorto que se sirva dirigir a su homólogo en dicha ciudad, se emplace: A) La nulidad de la segunda parte de la cláusula segunda del contrato de compraventa celebrado por los suscritos con el Sr. Esteban Rodolfo Arriaga Vilchis; contrato formulado por dicho fedatario público mediante escritura número 9,756, de fecha 4 de febrero de 1993, que a la letra dice: ‘Segunda. ... que «la parte vendedora» recibe al momento de la firma de este contrato, por lo que expide a «la parte compradora» el recibo más eficaz que en derecho puede extenderse.’.-B) Consecuentemente, la declaración que haga su Señoría de que dicha cláusula segunda, en su parte cuya nulidad se demanda, carece de valor probatorio alguno."
- Secretario José Antonio Franco Vera
- Resultando
- Los Actores Fundaron Su Acción En Los Hechos Que A Continuación Se Escanean
- Al Oriente En Metros Con Propiedad De Pedro Tola
- Además Solicitó Se Llamara A Juicio A Bancomer Sociedad Anónima
- El Correlativo Es Cierto
- Yo El Notario Certifico Y Doy Fe
- Excepciones Y Defensas
- D La Derivada Del Artículo Del Código Civil Vigente En El Estado De México
- La Falta De Acción Y Derecho Para Demandar
- El Tercero Llamado A Juicio En Relación Con Los Hechos De La Demanda Manifestó Lo Siguiente
- Y Opuso Como Excepciones Y Defensas Las Siguientes
- Considerando
- El Artículo Ordena Que Tratándose De Inmuebles La Venta Será En Escritura Pública
- Argumentos Del Concepto De Violación
- Todo Esto Evidencia La Inexacta Aplicación Del Referido Artículo Por Parte De La Responsable
- El Mismo Considerando I De La Sentencia Reclamada En Cuya Foja La Responsable Expresó
- Pasando A Dar Contestación Detallada A Los Agravios Que Expresa El Recurrente
- En Dicha Escritura De Crédito En Su También Cláusula Segunda Se Estableció
- Fuente Del Concepto De Violación
- La Inexacta Aplicación De Los Artículos Fracción I Y
- C Jurisprudencias
- Volumen Lxvii Pág Ad Fernando Ortiz Trinker Cinco Votos
- Volumen Xxxviii Pág Ad Metodio De La Vega Martínez Unanimidad De Cuatro Votos
- Volumen Xlii Pág Ad Eduardo Gutiérrez Argello Cinco Votos
- Volumen Lxviii Pág Ad Luz García Lares Suc De Cinco Votos
- En Cuanto A Las Demás Posiciones El Absolvente Contestó
- B Del Código De Procedimientos Civiles Para El Mismo Estado De México
- Quintoson Fundados Los Conceptos De Violación
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve