AMPARO DIRECTO 471/2000. ENRIQUE GONZÁLEZ REYES Y OTRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 471/2000. ENRIQUE GONZÁLEZ REYES Y OTRA.

Fecha: 10-Feb-1993

Volumen Lxvii Pág Ad Fernando Ortiz Trinker Cinco Votos

"Asimismo, para una mayor ilustración de este acto arbitrario, es de transcribir lo que expresan los referidos artículos 283, 389 y 599:

"‘Artículo 283. La confesión puede ser expresa o tácita; expresa, la que se hace clara y distintamente, ya al formular o contestar la demanda, ya absolviendo posiciones ...’

"‘Artículo 389. Los hechos propios de las partes aseverados en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, harán prueba plena en contra de quien los asevere, sin necesidad de ofrecerlos como prueba.’

"‘Artículo 599. El demandado deberá formular la contestación refiriéndose a cada uno de los hechos aducidos por el actor, confesándolos o negándolos si son propios, o expresando los que ignore, por no serlo, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. El silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia.’

"Por otra parte, y continuando con su actitud parcial, la responsable continuó dando contestación detallada a mis agravios, aduciendo, entre otras cosas, que mi esposa y el suscrito estuvimos presentes, proporcionamos antes sobre la propiedad al notario, dimos nuestros datos generales, sabíamos que íbamos a firmar un contrato de compraventa, etc., etc.; claro ¡fuimos a celebrar la compraventa, por eso estuvimos allí, y si firmamos, fue porque creíamos que realmente se nos iba a pagar, pero no fue así, indebidamente utilizaron nuestra firma, por el hecho de hacerla ante un notario público! como lo dice en su ya transcrita contestación el codemandado, Sr. Arriaga Vilchis: ‘el precio se pagó porque así lo estableció el notario público’.

"De otra forma ¿cómo se explica que ni Bancomer ni el codemandado Sr. Arriaga Vilchis, expresan la forma en que éste dispuso del crédito que aquél le dio; lo hizo por partes, de todo y en un solo momento; porqué, si ese crédito se iba realmente a destinar para el pago del precio, no se dio cheque nominativo, ya fuera al acreditado o al suscrito como vendedor? ¿porqué ninguno de los dos ofreció prueba alguna para acreditar el supuesto pago del precio? Por el contrario, Bancomer, a pesar de ser codemandado en el juicio natural, obstaculizó los informes que el Juez de la causa le ordenó rendir; todo esto consta en autos y ni el Juez natural ni la responsable lo tomaron en cuenta, no obstante estar obligados a ello, como lo establece el artículo 447 del mismo ordenamiento procesal civil y como oportunamente (en agravios) se exigió, con fundamento en la jurisprudencia sustentada por nuestra H. Suprema Corte de Justicia:

"‘CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES.-La conducta procesal de las partes es un dato objetivo de convicción para el juzgador, que debe tomarse en cuenta, sin que por ello se violen las garantías individuales.