DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.

Fecha: 04-Jul-2012

A Constitucionalismo Y Libertad De Información

La Constitución no es solamente un documento de carácter político, sino la Norma Fundamental, cuya fuerza vinculante rige en todas las relaciones jurídicas.(111) En este sentido, los derechos fundamentales -incluyendo los consagrados en los tratados internacionales ratificados por México-, también son normas con un grado máximo de fuerza vinculante dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Su estructura es la de principios y, como tales, están indefectiblemente llamados a ser limitados por los otros principios con los que entren en interacción.

Esta idea confirma que los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(112) tienen límites, dentro de los cuales la propia Constitución y los tratados internacionales identifican, entre otros, la vida privada y los derechos de los demás. Corresponde a esta Primera Sala determinar la forma en que operan los límites de los derechos a la libertad de información y al honor, para ponderar cuál de ellos deberá prevalecer, según se desprenda de las circunstancias del presente caso.(113)

La libertad de expresión y el derecho a la información son dos derechos funcionalmente esenciales en la estructura del Estado constitucional de derecho que tienen una doble faceta, individual y social, que será desarrollada al analizar la posición preferencial de la libertad de expresión (infra apartado X.2.B).

Consecuentemente, cuando un tribunal, más cuando se trata de la Suprema Corte, decide un caso de libertad de expresión e imprenta, está afectando no solamente las pretensiones de las partes en un litigio concreto, sino también el grado en que en un país quedará asegurada la libre circulación de noticias, ideas y opiniones, condición indispensable para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa.(114)

Por lo anterior, la libre manifestación y flujo de información, ideas y opiniones, ha sido erigida en condición indispensable de prácticamente todas las demás formas de libertad, como un prerrequisito para evitar la atrofia o el control del pensamiento y como presupuesto indispensable de las sociedades políticas abiertas, pluralistas y democráticas. Sobre este tema, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, retomando las palabras de su homólogo europeo, ha señalado que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática.(115)

Así, y como conclusión provisional, en las sociedades democráticas es más tolerable el riesgo derivado de los eventuales daños generados por la expresión y la información, que el riesgo de una restricción general de las libertades correspondientes.

Es de la mayor relevancia la existencia de un marco constitucional que facilite la comunicación libre y socialmente trascendente, pues el intercambio de información y opiniones entre los distintos comunicadores contribuirá a la formación de la voluntad social y estatal, de modo que es posible afirmar que el despliegue comunicativo es constitutivo de los procesos sociales y políticos. Esto evidencia el carácter funcional que para la vida democrática nacional representan las libertades de expresión e información, de forma tal que la libertad de comunicación adquiere un valor en sí misma o se convierte en un valor autónomo, sin depender esencialmente de su contenido.(116)

En efecto, la prensa juega un rol esencial en una sociedad democrática, debido a que su tarea es la difusión de información e ideas sobre asuntos políticos y sobre otras materias de interés general. Consecuentemente, una condena por el ejercicio de las libertades de información y expresión constituye una interferencia o restricción a ese derecho, razón por la cual su constitucionalidad dependerá de que esté prevista en la ley y que sea necesaria en una sociedad democrática.

Lo anterior no quiere decir que cualquier contenido resulte relevante para una sociedad democrática, por lo que no cualquier opinión o información adquiere un máximo grado de protección constitucional, situación que podría decirse, apriorísticamente, de situaciones ficticias o de procesos discursivos triviales o carentes de influencia. Todo lo anterior encuentra sustento en la tesis aislada 1a. XXVII/2011 (10a.), cuyo rubro es: "MEDIOS DE COMUNICACIÓN. SU RELEVANCIA DENTRO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO."(117)