DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.

Fecha: 04-Jul-2012

Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por

"...

"III. Servidor público: Los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública del Distrito Federal, así como servidores de los organismos autónomos por ley."

131. Amparo directo en revisión 17/2011, sentencia de 18 de mayo de 2011. Obviamente, este carácter depende de las actividades que realice, así como de la trascendencia e importancia de las mismas para la sociedad mexicana, limitando, igualmente, el manto constitucional para proteger mayores intromisiones, a aquellas expresiones e información que tengan una relación clara y directa con las propias actividades o el objeto social de la persona moral en cuestión.

132. La jurisprudencia española, sobre el tema, es muy extensa; al respecto, ver: Tribunal Supremo de España, STS 758/2011, sentencia 85/2011, recurso 865/2006, de 25 de febrero de 2011; STS 1027/2011, sentencia 143/2011, recurso 1777/2008, de 3 de marzo de 2011, y STS 1663/2011, sentencia 124/2011, recurso 373/2008, de 3 de marzo de 2011. El propio Tribunal Supremo se refería a este estándar como de "notoriedad pública" en algunas sentencias previas, como STS 1667/2011, sentencia 182/2011, recurso 1539/2008, de 21 de marzo de 2011 y STS 1791/2011, sentencia 153/2011, recurso 1168/2009, de 11 de marzo de 2011, en las cuales hacía una referencia más genérica a los factores que podrían producir proyección pública: la actividad profesional, la difusión habitual de acontecimientos de la propia vida privada o el protagonismo circunstancial resultante de verse implicado en hechos que gozan de relevancia pública.

El Tribunal europeo también ha aplicado este estándar de proyección pública a personas privadas; al respecto, ver TEDH, Case of Bergens Tidende and Others v. Norway, solicitud 26132/95, sentencia de 2 de mayo de 2000. El caso se refiere a un cirujano plástico, cuya conducta el Tribunal europeo consideró de interés público, a pesar de tratarse de un particular.