DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.

Fecha: 04-Jul-2012

Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado

ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Arrendadora Ocean Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable; Blue Marine Technology, Sociedad Anónima de Capital Variable; Subtec, Sociedad Anónima de Capital Variable, AJMI, ARD y JRD, en contra de la sentencia emitida por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el siete de abril de dos mil once, en el toca de apelación 160/2011/01.

Notifíquese con testimonio de esta resolución. Devuélvanse los autos al lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, quien se reserva el derecho de formular voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien se reserva el derecho de formular voto concurrente del apartado XI (respecto de la condena en gastos y costas), y presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (ponente). El señor Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia votó en contra.

En términos de lo previsto en el artículo 3, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.