DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.

Fecha: 04-Jul-2012

X Estudio De Fondo

En el segundo concepto de violación, la parte quejosa cuestiona la protección constitucional del contenido de las notas periodísticas impugnadas, mientras que en el cuarto concepto de violación controvierte la determinación de la Sala respecto a la consideración de una prueba como superveniente. Al respecto, esta Primera Sala advierte que los alegatos vertidos en el cuarto concepto de violación, en realidad, se refieren a si la prueba documental en cuestión acredita la veracidad de la información, lo que también tiene que ver con la protección constitucional de la información publicada.

Consecuentemente, esta Primera Sala realizará un análisis conjunto de los conceptos de violación segundo y cuarto, toda vez que los mismos se encuentran íntimamente vinculados respecto al tema de fondo, y ello permitirá una exposición más clara y precisa de las cuestiones jurídicas involucradas en el presente en este caso.

El desarrollo del presente apartado abordará: (1) como cuestiones preliminares, el análisis de la naturaleza del problema jurídico planteado, un pronunciamiento previo al estudio de la licitud del contenido de las notas -respecto de las personas demandadas en el juicio de origen- y la identificación, apriorística, de los derechos que se encuentran en pugna; (2) la exposición de la doctrina de este Alto Tribunal sobre las libertades de información y expresión y sus límites; (3) el análisis conjunto de los artículos objeto de la litis para determinar su contenido, pues ello permitirá aplicar la doctrina de esta Suprema Corte al caso concreto; (4) la aplicación de la doctrina antes expuesta a la luz de los hechos del caso; y, (5) el estudio de la medida cautelar dictada en el juicio de origen, cuya violación alega la parte quejosa.