DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.
Fecha: 04-Jul-2012
Ix Estudio De La Prescripción Parcial De La Acción
En el tercer concepto de violación, los quejosos impugnaron la sentencia de la Sala, al considerar que la determinación consistente en que la acción para exigir responsabilidad civil, por la caricatura elaborada por David Manrique, ya había prescrito, es contraria a derecho.
Los argumentos hechos valer por los quejosos son dos: (i) la caricatura no constituye un hecho aislado, sino que es una consecuencia de las notas periodísticas también impugnadas; y, (ii) mientras la caricatura continúe siendo accesible en Internet el daño cobra vigencia.
El primero de los argumentos hechos valer por la parte quejosa pretende incorporar la caricatura a una especie de bloque de conductas violatorias de sus derechos, identificándola como una consecuencia de las notas periodísticas objeto de la litis. No obstante lo anterior, tanto la caricatura como cada una de las notas periodísticas constituyen un acto autónomo, que si bien puede encuadrarse dentro de un contexto específico -como de hecho ocurre en el presente caso-, en realidad es independiente de las otras conductas.
El argumento en comento podría llegar a tener relevancia para un estudio de fondo, respecto de la constitucionalidad de la expresión hecha valer a través de esa imagen, pero definitivamente, no para efectos de determinar el momento en el cual podría haberse actualizado un supuesto ataque a la esfera jurídica de la persona aludida en la misma.
Ahora bien, por lo que hace al segundo argumento, según el cual mientras la caricatura continúe siendo accesible en Internet el daño sigue "vigente", es necesario hacer algunas precisiones.
En primer lugar, la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal establece, respecto del plazo de prescripción de la acción, lo siguiente:
"Artículo 38. Las acciones para exigir la reparación del daño, contenidas en la presente ley prescribirán a los dos años de la fecha en que se causó efectivamente el daño que contará a partir de la realización del acto que se presume ilícito."
La caricatura apareció publicada en la revista Fortuna la primera quincena de marzo de 2007, mientras que la demanda se presentó el 13 de abril de 2009, es decir, dos años y un mes después de la realización del acto que se presume ilícito.
Al respecto, los coactores manifestaron que la caricatura los afectó desde el momento de su publicación,(88) pero controvirtieron la forma en que se actualizaría dicho acto para efectos de contabilizar la prescripción, alegando que no terminaría de actualizarse el supuesto hecho ilícito al permanecer en Internet, de modo que el plazo de prescripción de su acción no podría empezar a correr, sino hasta que dicha caricatura desapareciese de la red o que se volviese inaccesible al público.
Esta Primera Sala observa que la publicación impugnada constituye un acto de ejecución instantánea, naturaleza que no se ve afectada por su subsistencia y accesibilidad en Internet, de modo que, al haberse publicado en la primera quincena de marzo de 2007, situación que los propios coactores confesaron en sus escritos de demanda inicial y demanda de amparo -manifestándose sabedores de la misma-, no cabe duda respecto a que el inicio del cómputo del plazo de prescripción comenzó a correr a partir de dicha fecha, razón por la cual la acción respectiva se encuentra prescrita.
En este sentido, la subsistencia y accesibilidad de la caricatura impugnada no tienen incidencia alguna respecto al cómputo del plazo para efectos de la prescripción de la acción, lo que no quiere decir que dichos hechos carezcan de toda relevancia jurídica, pues de haber sido admitida la acción respecto de dicho acto, su publicidad y difusión serían elementos que debieran considerarse ante un eventual pronunciamiento respecto del fondo y las medidas de reparación que pudieran llegar a dictarse en una sentencia.
No sostener lo anterior implicaría que el inicio del plazo de prescripción de la acción de daño moral permaneciese "congelado" o suspendido durante todo el tiempo que un artículo, comentario, imagen, etcétera, se encontrase disponible en Internet, lo que en estos tiempos equivaldría a hacer nugatorio el plazo de prescripción.
En conclusión, esta Primera Sala confirma la prescripción de la acción para demandar responsabilidad de David Manrique por la publicación de la caricatura.
- Principio Pro Persona Criterio De Selección De La Norma De Derecho Fundamental Aplicable
- V Competencia
- Vi Oportunidad
- Vii Existencia Del Acto Reclamado Y Procedencia Del Juicio De Amparo
- Análisis De Fondo Una Vez Definidas La Normativa Aplicable Y El Objeto De La Litis Apartado X
- A Las Acciones De Daño Moral En El Distrito Federal
- Ix Estudio De La Prescripción Parcial De La Acción
- X Estudio De Fondo
- Cuestiones Preliminares
- A Análisis De La Naturaleza Del Problema Jurídico Planteado
- C Identificación De Los Derechos En Pugna
- A Constitucionalismo Y Libertad De Información
- B Posición Preferencial De La Libertad De Información
- C Información Amparada Constitucionalmente Y El Estándar De Real Malicia
- Análisis De Las Notas Periodísticas Objeto De La Litis
- Oceanografía Estuvo Vinculada A La Familia Bs Según Declaraciones Del Propio Ms
- La Fuente Directa De La Nota Es Un Reportaje De Nancy Flores En La Revista Fortuna
- Ajmi Fue Asesor De Dos Exdirectores Generales De Pemex
- Blue Marine Se Encuentra Vinculada A Los Hijos De Ms
- Oceanografía Se Encuentra Vinculada A Los Hermanos Bs
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- Estudio De La Medida Cautelar Dictada En El Juicio De Origen
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- Iii Que Haya Una Relación De Causaefecto Entre Ambos Acontecimientos
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado
- Código Civil Para El Distrito Federal
- Amparo Directo En Revisión Resuelto El De Mayo De Fojas A
- Toda Persona Tiene Derecho A La Protección De La Ley Contra Esas Injerencias O Esos Ataques
- Artículo
- Ver Al Respecto El Amparo Directo Resuelto El De Noviembre De
- Artículo Libertad De Pensamiento Y De Expresión
- A El Respeto A Los Derechos O A La Reputación De Los Demás O
- Nadie Podrá Ser Molestado A Causa De Sus Opiniones
- A Asegurar El Respeto A Los Derechos O A La Reputación De Los Demás
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Véase Corte Idh Caso Fotevecchia Y Damico Vs Argentina Párr
- Ley De Responsabilidad Civil
- Iii Que Se Hizo Con El Único Propósito De Dañar
- Cuaderno De Primera Instancia Foja
- Cuaderno De Amparo Directo Fojas Y
- Código De Procedimientos Civiles Para El Distrito Federal
- Siempre Serán Condenados