DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.

Fecha: 04-Jul-2012

Ver Al Respecto El Amparo Directo Resuelto El De Noviembre De

103. Tesis aislada 1a. XXI/2011 (10a.), registro IUS: 2000082, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 3, enero de 2012, página 2905.

104. Tesis jurisprudencial 1a./J. 6/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 155.

105. Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal:

"Artículo 6. Los derechos de la personalidad corresponden a las personas físicas y son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables.

"La persona moral también goza de estos derechos, en lo que sea compatible con la naturaleza jurídica de ésta."

106. La Suprema Corte mexicana no ha sido el único Alto Tribunal en utilizar este criterio, pues así lo han sostenido, tradicionalmente, por ejemplo, los tribunales españoles. Al respecto, ver Tribunal Constitucional de España. STC 190/1992, de 11 de diciembre de 1995; Tribunal Supremo de España, STS 1027/2011, sentencia 143/2011, recurso 1777/2008, de 3 de marzo de 2011, y STS 758/2011, sentencia 85/2011, recurso 865/2006, de 25 de febrero de 2011.

107. Amparo directo 1/2010, resuelto el 8 de septiembre de 2010, foja 123, y amparo directo 28/2010, resuelto el 23 de noviembre de 2010, fojas 65 y 65.

108. "Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. ..."

"Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. ..."