DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.

Fecha: 04-Jul-2012

Oceanografía Se Encuentra Vinculada A Los Hermanos Bs

6) AJMI es el líder de los "cabilderos" y tiene gran influencia por su pasado como asesor de exdirectores de Pemex.

Decimosegunda nota periodística impugnada. Columna de Ana Lilia Pérez en la revista Contralínea, publicada la primera quincena de diciembre de 2008.(161) La nota destaca lo siguiente:

1) AJMI es tío de SI, quien controla un mercado, en el cual supuestamente la familia de RVD habría pretendido competir (arrendamiento de camiones tanque a Pemex Refinación).

2) RVD, como administrador general de Pemex, fue quien validó los negocios de AJMI, cuya empresa actualmente enfrenta una denuncia penal en la Procuraduría General de la República, presentada por la Auditoría Superior de la Federación por el sobreprecio en la renta de uno de sus buques.

Esta Primera Sala advierte que también se impugnaron otras dos columnas de Nancy Flores, aunque ningún alegato se formuló para acreditar las razones por las cuales serían violatorias de los derechos de los actores, mientras que ni la Juez de primera instancia ni la Sala responsable se pronunciaron sobre las mismas. Los artículos en comento son:

1. Columna de Nancy Flores en la revista Contralínea, publicada la primera quincena de marzo de 2008 (y que sería la decimotercer nota periodística impugnada).(162) El artículo señala que Blue Marine, presidida por AJMI, es una de las compañías que se perfila para ganar una licitación que fue publicada con un error.

2. Columna de Nancy Flores en la revista Contralínea, publicada el 15 de marzo de 2008 (y que sería la decimocuarta nota periodística impugnada).(163) El artículo no contiene información referente a los codemandados.

Por último, también se ofreció otra nota periodística como hecho superveniente, impugnándose su contenido. Se trata de una editorial titulada "Agresión a Contralínea", publicada el 18 de abril de 2010 en la revista Contralínea.(164) La editorial en comento se centró en el saqueo de las oficinas de Contralínea, ocurrido el sábado 10 de abril de 2010. Adicionalmente, el artículo señala los siguientes hechos:

1) Además del saqueo han ocurrido acosos contra los periodistas de Contralínea, destacando el allanamiento a sus instalaciones en tres ocasiones anteriores (5 de agosto de 2007, 13 de agosto de 2008 y 11 de febrero de 2009), el arresto de su director, Miguel Badillo (el 16 de enero de 2009) y la orden de arresto contra la reportera Ana Lilia Pérez.

2) Actualmente, los periodistas de este medio de comunicación cuentan con medidas cautelares dictadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y medidas precautorias dictadas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

3) La recomendación 57/2009 acreditó como una forma de censura la judicialización de la libertad de expresión y el veto publicitario.

4) Contralínea ha dado vista de hechos al relator especial para la Libertad de Expresión de la Organización de la Naciones Unidas y a la relatora especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

5) Contralínea ha recibido amenazas e intimidaciones de corporativos privados contratistas de Petróleos Mexicanos como Blue Marine.