DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.
Fecha: 04-Jul-2012
Iii Que Haya Una Relación De Causaefecto Entre Ambos Acontecimientos
"Para la procedencia de la acción se deberá tomar en cuenta la mayor o menor divulgación que el hecho lesivo ha tenido, las condiciones personales de la víctima y las demás circunstancias del caso."
De lo anterior se desprende que las acciones de daño moral requieren de la acreditación de tres elementos para su procedencia: (i) la afectación al patrimonio moral de una persona; (ii) que la afectación sea consecuencia de un hecho ilícito; y, (iii) que exista una relación de causa-efecto entre ambos acontecimientos. En el presente caso, no se acreditó la ilicitud de los actos impugnados como violatorios del patrimonio moral de los quejosos.
En el mismo sentido, esta Primera Sala no ignora que la ilicitud de la conducta, como requisito de procedibilidad de una acción por daño moral, no siempre es fácil de determinar con anterioridad a la presentación del escrito inicial de demanda, lo cual se evidencia con la complejidad argumentativa de las resoluciones emitidas en casos sobre conflictos entre los derechos de información y expresión y los derechos de la personalidad.
No obstante, es importante destacar que la propia fracción V del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal prevé dos tipos de improcedencia, caracterizando una de ellas como "notoria" y sin exigir dicho adjetivo respecto de la otra, lo que, a su vez, quiere decir que el legislador no solamente previó una condena en costas a la parte actora en aquellos asuntos en que la improcedencia de la acción fuese "notoria", sino que la misma se actualiza aun en aquellos casos en que la improcedencia se dé en casos difíciles o límites, en los cuales la acreditación de uno de los elementos de procedencia de la acción requiera de un estudio de fondo.
En conclusión, esta Primera Sala sostiene que es correcta la determinación de la Sala responsable, al condenar al pago de costas judiciales en primera instancia a la parte actora, toda vez que no acreditó la ilicitud del acto impugnado, con lo cual su acción careció del segundo requisito de procedibilidad exigido en las demandas por daño moral, la cual se encuentra reconocida en la fracción II del artículo 36 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal.
- Principio Pro Persona Criterio De Selección De La Norma De Derecho Fundamental Aplicable
- V Competencia
- Vi Oportunidad
- Vii Existencia Del Acto Reclamado Y Procedencia Del Juicio De Amparo
- Análisis De Fondo Una Vez Definidas La Normativa Aplicable Y El Objeto De La Litis Apartado X
- A Las Acciones De Daño Moral En El Distrito Federal
- Ix Estudio De La Prescripción Parcial De La Acción
- X Estudio De Fondo
- Cuestiones Preliminares
- A Análisis De La Naturaleza Del Problema Jurídico Planteado
- C Identificación De Los Derechos En Pugna
- A Constitucionalismo Y Libertad De Información
- B Posición Preferencial De La Libertad De Información
- C Información Amparada Constitucionalmente Y El Estándar De Real Malicia
- Análisis De Las Notas Periodísticas Objeto De La Litis
- Oceanografía Estuvo Vinculada A La Familia Bs Según Declaraciones Del Propio Ms
- La Fuente Directa De La Nota Es Un Reportaje De Nancy Flores En La Revista Fortuna
- Ajmi Fue Asesor De Dos Exdirectores Generales De Pemex
- Blue Marine Se Encuentra Vinculada A Los Hijos De Ms
- Oceanografía Se Encuentra Vinculada A Los Hermanos Bs
- Aplicación De La Doctrina De Esta Suprema Corte De Justicia De La Nación Al Caso Concreto
- Estudio De La Medida Cautelar Dictada En El Juicio De Origen
- Xi Estudio De La Condena A Gastos Y Costas Judiciales
- Iii Que Haya Una Relación De Causaefecto Entre Ambos Acontecimientos
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado
- Código Civil Para El Distrito Federal
- Amparo Directo En Revisión Resuelto El De Mayo De Fojas A
- Toda Persona Tiene Derecho A La Protección De La Ley Contra Esas Injerencias O Esos Ataques
- Artículo
- Ver Al Respecto El Amparo Directo Resuelto El De Noviembre De
- Artículo Libertad De Pensamiento Y De Expresión
- A El Respeto A Los Derechos O A La Reputación De Los Demás O
- Nadie Podrá Ser Molestado A Causa De Sus Opiniones
- A Asegurar El Respeto A Los Derechos O A La Reputación De Los Demás
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Véase Corte Idh Caso Fotevecchia Y Damico Vs Argentina Párr
- Ley De Responsabilidad Civil
- Iii Que Se Hizo Con El Único Propósito De Dañar
- Cuaderno De Primera Instancia Foja
- Cuaderno De Amparo Directo Fojas Y
- Código De Procedimientos Civiles Para El Distrito Federal
- Siempre Serán Condenados