DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.

Fecha: 04-Jul-2012

Xi Estudio De La Condena A Gastos Y Costas Judiciales

En el quinto concepto de violación, los quejosos impugnaron la determinación de la Sala responsable, consistente en condenarlos al pago de gastos y costas judiciales, toda vez que, según alegaron, los supuestos previstos para tal efecto presumen la temeridad o mala fe del accionante, hipótesis que no se habría actualizado en la especie.

Esta Primera Sala observa que la sentencia reclamada modificó la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia, condenando a la parte actora en el juicio de origen al pago de las costas causadas en esa primera instancia.

La condena se impuso a los coactores, de conformidad con lo expuesto por la Sala responsable en el considerando noveno de su sentencia, en el cual señaló que, al no haberse demostrado la ilicitud del acto impugnado (las notas periodísticas) y al ser éste un requisito de procedibilidad de la acción intentada, debía aplicarse lo dispuesto en la fracción V del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.(181)

Tal como se observa en la tesis 1a. XV/2011 (10a.),(182) esta Primera Sala ha sostenido que el artículo 17 constitucional prevé que la administración e impartición de justicia debe realizarse en los plazos y términos que fijen las leyes; lo cual implica que éstos se determinen por el legislador ordinario en uso de su libertad de configuración prescriptiva, siempre y cuando las normas que emita cumplan con lo dispuesto en la Constitución (de entrada, deben tener un fin constitucionalmente válido).

En ese sentido, el legislador, haciendo uso de esa libertad, estableció en el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dos sistemas para la condena en costas: uno subjetivo, aplicable cuando a criterio del juzgador alguna de las partes se ha conducido con temeridad y mala fe durante el procedimiento; y otro objetivo, que no deja a criterio del juzgador esa condena, sino que obliga a condenar al pago de ellas cuando se actualiza alguna de las hipótesis previstas en sus fracciones.

Consecuentemente, el hecho de que la condena al pago de costas no se encuentre condicionada a consideración judicial, respecto a la existencia de mala fe o temeridad por parte del litigante que acude al aparato jurisdiccional para la determinación de sus derechos y obligaciones, no impide que los gobernados acudan a los tribunales solicitando que se les administre justicia, ni que éstos la impartan, ni mucho menos implica una violación a la garantía de legalidad, como lo hizo valer la parte quejosa.(183)

El sistema objetivo para la condena en costas parte de una presunción que no admite prueba en contrario respecto a la temeridad o mala fe de los litigantes, sin que el arbitrio judicial tenga mayor incidencia que la certificación de que uno de los supuestos normativos se ha actualizado. Los alcances de dicho sistema en la legislación procesal del Distrito Federal, así como su validez constitucional, han sido ampliamente desarrollados por la jurisprudencia de este Alto Tribunal.(184)

Al respecto, es importante destacar que la finalidad de la norma en comento es asegurar que al demandado-no-condenado le sean resarcidas las erogaciones causadas por un juicio en el cual se vio forzado a participar, como consecuencia de la interposición de una acción que no cumplió con uno de los requisitos de procedibilidad de la misma.

Esta Primera Sala advierte que no existen pronunciamientos recientes en el Alto Tribunal sobre los requisitos de procedibilidad de las acciones por daño moral,(185) además de que dichos requisitos se encuentran claramente señalados en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal: