DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.

Fecha: 04-Jul-2012

Vi Oportunidad

La resolución reclamada se notificó a la parte quejosa por medio del Boletín Judicial de 8 de abril de 2011, surtió efectos el 11 del mismo mes y año, y el término de quince días para interponer la demanda que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo transcurrió del 12 de abril al 9 de mayo de 2011, descontándose de este cómputo el 16, 17, 23, 24 y 30 de abril y el 1o. de mayo, por ser sábados y domingos, así como el 18, 19, 20, 21 y 22 de abril, por ser días inhábiles, de conformidad con el acuerdo 42-45/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, aprobado el 26 de octubre de 2010; todo lo anterior en términos de los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Al haberse presentado la demanda de amparo el 6 de mayo de 2011,(81) la demanda es oportuna.