DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.

Fecha: 04-Jul-2012

Siempre Serán Condenados

"...

"V. El que intente acciones que resulten improcedentes por falta de uno de los requisitos de procedibilidad de la misma, o haga valer excepciones notoriamente improcedentes."

182. Tesis aislada 1a. XV/2011 (10a.), registro IUS: 2000075, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 3, enero de 2012, página 2904, cuyo rubro es: "COSTAS. LA CONDENA QUE EN TAL CONCEPTO ESTABLECE EL ARTÍCULO 140, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SIN CONDICIONARLA A LA EXISTENCIA DE MALA FE O TEMERIDAD DEL LITIGANTE, NO LIMITA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA.". Si bien la tesis de referencia se refiere a la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, las consideraciones en ella planteadas, respecto al sistema utilizado por el legislador, son aplicables respecto del artículo en general.

183. Si bien la mayoría de las tesis de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación han abordado el estudio de la constitucionalidad del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a la luz de lo dispuesto en el artículo 17 constitucional, también existen pronunciamientos respecto a su compatibilidad con los artículos 14 y 16 constitucionales. Véase: Tesis aislada P. XXII/94, registro IUS: 205479, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, tomo 77, mayo de 1994, página 45, cuyo rubro es: "COSTAS. LA CONDENA QUE EN TAL CONCEPTO ESTABLECE EL ARTÍCULO 140, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SIN CONDICIONARLA A LA EXISTENCIA DE MALA FE O LA TEMERIDAD DEL LITIGANTE, NO VIOLA LA GARANTÍA DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL."

184. Es aplicable, por analogía, la tesis jurisprudencial 1a./J. 56/2010, registro IUS 163843, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 95, cuyo rubro es: "COSTAS. LA HIPÓTESIS DE SU CONDENA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 140, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO REQUIERE QUE EL JUEZ DETERMINE SI DEL PROCESO SE ADVIERTE UNA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM QUE INFIERA TEMERIDAD O MALA FE, A LA LUZ DEL ARTÍCULO 126 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.". Esta tesis enfatiza la presunción aplicable en las condenas en costas, a la vez que refuerza este argumento, al señalar que el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal prevé las costas como una sanción por actuar de mala fe, con falsedad o sin derecho, dando una justificación más amplia a la condena en comento. También resulta aplicable, por analogía, la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2010, registro IUS: 164606, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 319, cuyo rubro es: "COSTAS. SU CONDENA CON BASE EN EL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL CONSTITUYE UN SUPUESTO OBJETIVO."

185. Existen, en cambio, algunos precedentes viejos que hacen referencia al tema, siendo el único pronunciamiento claro el de la tesis aislada sin número, registro IUS: 356346, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LVIII, página 1954, cuyo rubro es: "DAÑO MORAL, PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR.". Dicha tesis destaca que para la existencia de una reparación por daño moral se "requiere la demostración del hecho ilícito por parte del demandado".