CONEXIDAD DE DELITOS. DIRECTRICES A SEGUIR CUANDO EN UN AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN SE ADVIERTE VIOLACIÓN AL DEBIDO EJERCICIO DE LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, PÁRRAFO SEGUNDO, DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONEXIDAD DE DELITOS. DIRECTRICES A SEGUIR CUANDO EN UN AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN SE ADVIERTE VIOLACIÓN AL DEBIDO EJERCICIO DE LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, PÁRRAFO SEGUNDO, DE

Fecha: 19-Jun-2013

Artículo El Congreso Tiene Facultad

"...

"XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.

"Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

"En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales."

La referencia jurídico normativa precedente, claramente, evidencia que la competencia excepcional por conexidad faculta a las autoridades federales para conocer de delitos de fuero común, siempre que éstos tengan conexidad con delitos federales, lo cual deriva de un mandato constitucional.

En efecto, de la lectura del segundo párrafo de la fracción XXI del artículo 73 de la Carta Magna, se desprende que el legislador permanente ha conferido a las autoridades federales competencia para conocer de delitos del fuero común, siempre y cuando tengan conexidad con delitos federales. Por tanto, el propio orden jurídico constitucional ha establecido la posibilidad de que un tribunal del fuero federal conozca y resuelva en torno a la comisión de delitos locales.

Por tal motivo, en virtud de la facultad constitucional que rige la competencia por conexidad no se actualiza una invasión de esferas competenciales, con motivo de la instrucción de procesos federales y aplicación de leyes sustantivas penales, que realicen las autoridades judiciales federales respecto de delitos ordinarios locales conexos a ilícitos federales.

Los motivos por los cuales se estableció esta competencia excepcional, obedecen a razones de política criminal específicas:

i. La necesidad de prever expresamente una base constitucional para el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, cuya reforma se dio con antelación, pues existían cuestionamientos sobre si su texto implicaría o no vulneración a la soberanía estatal o de esferas jurídico competenciales;

ii. El combate efectivo de la delincuencia organizada, a través del trabajo conjunto de Federación, Estados y Municipios;

iii. Facultar a la jurisdicción federal para atraer delitos de competencia de las autoridades locales, con la finalidad de darles la misma atención, sujetándolos a idénticas estrategias procedimentales diseñadas para el combate a la delincuencia organizada y alcanzar una mayor efectividad;