CONEXIDAD DE DELITOS. DIRECTRICES A SEGUIR CUANDO EN UN AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN SE ADVIERTE VIOLACIÓN AL DEBIDO EJERCICIO DE LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, PÁRRAFO SEGUNDO, DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONEXIDAD DE DELITOS. DIRECTRICES A SEGUIR CUANDO EN UN AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN SE ADVIERTE VIOLACIÓN AL DEBIDO EJERCICIO DE LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, PÁRRAFO SEGUNDO, DE

Fecha: 19-Jun-2013

I Cuando Han Sido Cometidos Por Varias Personas Unidas

"II. Cuando han sido cometidos por varias personas, aunque en diversos tiempos y lugares, pero a virtud de concierto entre ellas.

"III. Cuando se ha cometido un delito: para procurarse los medios de cometer otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo, o para asegurar la impunidad."

7. Tesis publicada en la página 209 del Tomo V, correspondiente a junio de 1997, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el texto siguiente: "CONEXIDAD, INEXISTENCIA DE LA, ENTRE DELITO DEL FUERO COMÚN Y DELITO DEL FUERO FEDERAL, COMETIDOS POR LAS MISMAS PERSONAS EN LUGARES Y MOMENTOS DIVERSOS, SI NO EXISTE CONCIERTO PREVIO. En términos del segundo párrafo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, vigente a partir del primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en caso de concurso de delitos será competencia de los Jueces Federales el conocimiento de los delitos del orden común que tengan conexidad con delitos del fuero federal. Por su parte, las dos primeras fracciones del artículo 475 del ordenamiento legal citado, establecen como punto coincidente que los delitos son conexos cuando sean cometidos por varias personas unidas; sin embargo, en la fracción II se prevé una distinción, consistente en que tales delitos se cometan en lugares y tiempos diferentes. Precisamente de tal distinción, se desprende que la fracción I requiere para su actualización que los delitos se cometan en el mismo momento y lugar por varias personas unidas. En cambio, en términos de la fracción II, para que se configure la conexidad se requiere, como elemento indispensable, el que exista concierto entre los sujetos activos, ya que las conductas delictivas se realizan en lugares y momentos diversos. Por lo tanto, cuando los delitos del orden común y los delitos del orden federal se realizan por varias personas unidas, pero en lugares y momentos diferentes, y no puede desprenderse fehacientemente del auto de formal prisión respectivo, que haya existido concierto entre ellas, entonces, no se surten los supuestos establecidos en el artículo 475 en comento y, en consecuencia, al no existir conexidad entre los delitos del orden federal y los delitos del orden común, cabe concluir que la competencia para conocer de estos últimos se surte en favor del Juez del fuero común."

8. La tesis aparece visible en la página 106 del Tomo VI, correspondiente a noviembre de 1997, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el contenido siguiente: "COMPETENCIA DE UN JUEZ DE DISTRITO EN CONCURSO DE DELITOS PERTENECIENTES AL FUERO FEDERAL Y AL COMÚN. La circunstancia de que se incida en la comisión de delitos del fuero común, con aprovechamiento de armas de fuego, no constituye razón suficiente para que de todos conozca un Juez de Distrito, pues si bien el párrafo segundo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales le otorga competencia para conocer de los delitos del fuero común que concurren con los del federal, esto sólo opera si entre ellos existe conexidad; por tanto, si la causa se instruye por los ilícitos de portación de arma de fuego sin licencia y robo, al pertenecer el primero al ámbito de competencia federal, operará la atracción de este fuero, si además del concurso de delitos se presenta la conexidad regulada por el precepto 475 del ordenamiento en cita, cuya hipótesis de la fracción I no se actualiza, porque únicamente un sujeto activo portó el arma de fuego sin licencia, y no varias personas unidas, situación que sólo se presenta respecto al robo. Tampoco se satisface el requisito de la fracción II del artículo transcrito, por no constar que haya habido concierto entre los activos para cometer el delito de portación de arma de fuego sin licencia. Respecto a la fracción III, el legislador fundamentó la existencia de la conexidad en un elemento eminentemente subjetivo, al señalar que el delito se comete ‘para’; esto es, que al perpetrarse, el activo o activos deben tener conciencia plena de que es un medio para cometer otro, facilitar su ejecución, consumarlo o asegurar la impunidad; aspecto que no se acredita, de ser ocasional el delito de robo cometido con posterioridad; por ende, su conocimiento corresponde al Juez del fuero común."

9. Al respecto, también resulta aplicable la tesis aislada número 1a. XXXVIII/98 emitida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 235 del Tomo VIII, correspondiente a septiembre de 1998, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyos rubro y texto, establecen:

"COMPETENCIA DE JUEZ FEDERAL, NO PUEDE DERIVARSE DE LA RENUNCIA A SU FUERO POR PARTE DEL JUEZ LOCAL; NECESARIAMENTE DEBE HABER MEDIADO LA ACTUACIÓN DEL ÓRGANO DE ACUSACIÓN. Con base en el párrafo segundo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, en casos de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal ejercerá la facultad de atracción -por tanto, será competente- respecto de delitos del fuero común que tengan conexidad en los términos del artículo 475 del propio Código Federal de Procedimientos Penales. Es claro que del contenido del párrafo segundo del artículo 10 del citado ordenamiento procesal se interpretará en el sentido de que se da la competencia federal por conexidad, siempre y cuando el Ministerio Público Federal hubiera tenido conocimiento de la averiguación, ya sea por haber recibido directamente la denuncia o la querella, o bien, porque algún otro Ministerio Público del Fuero Común se declarara incompetente y hubiera remitido la averiguación al federal. Por lo tanto, dicho contenido no puede referirse a los casos o supuestos en que sea el Juez del fuero común quien se declare incompetente de conocer de los delitos de su fuero que, además de realizarse en concurso de delitos, tenga conexidad con algún delito federal, pues en estos casos, aparte de renunciar el Juez a su fuero, acude a una disposición legal en la que sólo puede basarse la actuación de la autoridad federal (Ministerio Público o juzgador), que es la única que puede reclamar determinada competencia respecto de hechos que tienen vinculación con los de carácter federal, ejercitando su facultad de atracción. Es del ejercicio de la facultad de atracción que realice el Ministerio Público Federal, respecto de delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, que también se derivará la competencia del Juez Federal para conocer de aquéllos, precisamente por la función que le corresponde a aquél de ser el órgano acusador, y por la observancia del principio de que el Juez no puede ir más allá de lo que se plantee en la acusación. Por lo que, si el Ministerio Público Federal no ejercita la facultad de atracción, el Juez Federal tampoco podrá conocer de delitos del fuero común aunque éstos tengan conexidad con delitos federales; por consiguiente, es evidente que no se configura el conflicto competencial que se plantea en razón del fuero atrayente.

"Competencia 115/98. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua y el Juez de Primera Instancia Mixto del Distrito Judicial en Guadalupe y Calvo, Chihuahua, 8 de julio de 1998. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer."

10. Tales consideraciones dieron origen a la tesis aislada número 1a. CCI/2009, visible en el Tomo XXX, página 402, noviembre de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de contenido: "CONEXIDAD DE DELITOS. LA FACULTAD DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL PARA ATRAER LA INVESTIGACIÓN DE ILÍCITOS LOCALES NO IMPLICA QUE LAS CONDUCTAS SUJETAS A INVESTIGACIÓN DEBAN ANALIZARSE A LA LUZ DE LA DESCRIPCIÓN TÍPICA PREVISTA EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL. En términos del segundo párrafo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, en caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal es competente para investigar los del fuero común que tengan conexidad con ilícitos federales, y los jueces federales tienen, asimismo, competencia para juzgarlos, de manera que las conductas típicas del fuero común sujetas a investigación deben conservar ese carácter una vez que el Ministerio Público Federal atrae el asunto a su fuero. Esto es, la conducta considerada del orden común debe calificarse y sancionarse en términos del ordenamiento local, independientemente de que el Juez Federal esté conociendo de dichos delitos con motivo de la conexidad, sin que la atracción de los delitos locales, por su conexidad con otros pertenecientes al orden Federal, tenga el efecto de modificar la descripción de la conducta típica realizada por el legislador local, pues la naturaleza del delito se determina por el lugar en donde se cometió (adscripción de entidad federativa), a menos que se surta alguna causal por la que el delito deba considerarse federal, conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación."

La publicación únicamente tiene el registro del precedente amparo directo 9/2008, resuelto el 12 de agosto de 2009, por mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.

11. Toda vez que su fundamento constitucional lo encontramos en el artículo 17, párrafos primero y segundo, que textualmente establece:

"Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

"Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales."

Esto es, al momento en que la propia Carta Magna veda la posibilidad a los gobernados de dirimir cualquier litigio o conflicto de intereses a través de mecanismos de autocomposición violentos, o bien, a través de la vindicta privada, lógicamente que consagra a su favor el derecho fundamental a la acción.

12. El vocablo deriva del aforisma latino competentia, el cual alude a la disputa o contienda entre dos o más sujetos sobre alguna cosa.

14. El criterio es consultable en la página 405 del Tomo VII, conflictos competenciales, Quinta Época del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-2000.

15. Se presenta cuando dos o más litigios distintos sometidos a procesos diferentes se vinculan por provenir de la misma causa o relación jurídica sustantiva.

16. La visión del legislador reformador, creador de la competencia por conexidad, tuvo una visión integral de la aplicación y operatividad de la competencia. Las autoridades encargadas de la investigación y juzgamiento de acciones ilícitas federales, podrían conocer al mismo tiempo de las acciones delictivas de naturaleza local, siempre que tuvieran conexidad con un delito federal. En el entendido de que esta incorporación comprendía la aplicación de las disposiciones legales penales sustantivas, aplicables para cada acción ilícita relacionada con el procedimiento penal respectivo, pero sujetas a la aplicación de las normas procesales federales que determinan su instrumentación.

17. "Por principio, hay que dejar sentado que todo orden jurídico es un sistema de normas que constituyen una unidad, la cual está determinada por el hecho de que la creación o el contenido de la de grado más bajo se encuentra establecida por otra de grado mayor y así sucesivamente hasta llegar a la norma de rango superior, que es la Constitución, en la cual se funda la validez de todo el ordenamiento jurídico." (Controversia constitucional 14/2001, fallada por el Tribunal Pleno el día siete de julio de dos mil cinco)

18. De acuerdo con la última reforma al citado precepto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, son delitos del orden federal los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales; sin que en dicho numeral se haga referencia expresa a la competencia por conexidad a la que ya se refiere el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales.

19. Determinación dictada en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013. Disposición que está replicada, con el empleo de vocablos aplicados al sistema procesal penal acusatorio y oral, en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del tres de abril de 2013.