CONEXIDAD DE DELITOS. DIRECTRICES A SEGUIR CUANDO EN UN AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN SE ADVIERTE VIOLACIÓN AL DEBIDO EJERCICIO DE LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, PÁRRAFO SEGUNDO, DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONEXIDAD DE DELITOS. DIRECTRICES A SEGUIR CUANDO EN UN AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN SE ADVIERTE VIOLACIÓN AL DEBIDO EJERCICIO DE LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, PÁRRAFO SEGUNDO, DE

Fecha: 19-Jun-2013

Por Su Parte En El Dictamen De La Cámara Revisora Se Dispuso Lo Siguiente

"b) Código Federal de Procedimientos Penales. La persecución de los delitos tiene como sustento las disposiciones de la legislación penal sustantiva. Sin embargo, su aplicación se relaciona estrechamente con las normas procesales que proveen lo necesario para su instrumentación. De ahí que la reforma al Código Penal cuyos pormenores acabamos de señalar, requiere ser complementada mediante la reforma de los códigos procesales correspondientes.

"...

"En el caso de la iniciativa de reforma a los artículos 6 y 10 se introducen nuevas reglas en materia de competencia. Al efecto, la competencia por conexidad cuando concurren delitos federales y del fuero común, se otorga a la autoridad federal por considerar que los delitos federales ‘revisten mayor proyección de afectamiento al interés social que los del fuero común’. Por su parte, la competencia por razones de seguridad que se propone, obedece al interés de salvaguardar la integridad física y aun la vida de algunos inculpados, por lo que se les recluye en prisiones que ofrecen mayor seguridad a dicha integridad física; por este motivo se otorga competencia al Juez en cuyo territorio jurisdiccional exista un reclusorio de máxima seguridad."

Como se desprende del trabajo legislativo antes expuesto, el Órgano Federal Reformador de la ley procesal penal federal tuvo en claro el propósito de conferir una nueva atribución a los tribunales federales, consistente en conocer de aquellos delitos locales que estén en conexión con delitos federales.

Tal como se ha precisado, el citado segundo párrafo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, que incorporó la figura de conexidad como criterio delimitador de competencia de los tribunales penales federales, se adicionó antes de que se reformara el texto del artículo 73, fracción XXI, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.