CONEXIDAD DE DELITOS. DIRECTRICES A SEGUIR CUANDO EN UN AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN SE ADVIERTE VIOLACIÓN AL DEBIDO EJERCICIO DE LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, PÁRRAFO SEGUNDO, DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONEXIDAD DE DELITOS. DIRECTRICES A SEGUIR CUANDO EN UN AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN SE ADVIERTE VIOLACIÓN AL DEBIDO EJERCICIO DE LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, PÁRRAFO SEGUNDO, DE

Fecha: 19-Jun-2013

Exposición De Motivos

"Ahora bien, al plantearse la necesidad de legislar en materia de delincuencia organizada, ha surgido no solamente la posibilidad de dar origen a una legislación especial que se ocupe de ella, sino igualmente la conveniencia de sugerir reformas a la propia Constitución, con el propósito de prever en ésta, con mayor claridad, ciertas bases que permitan la adopción de algunas estrategias procedimentales tente (sic) al crimen organizado, que de alguna manera se ha puesta (sic) en entredicho su constitucionalidad, porque se ha considerada (sic) que podrían implicar vulneración da (sic) ciertos derechos fundamentales.

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"En efecto al ponerse a consideración de la opinión pública este tipo de medidas, se han observado reacciones diversas por parte de diferentes sectores sociales, encontrándose entre ellas un gran número de posiciones críticas; las que se han centrado, como se ha dicho, fundamentalmente, en el aspecto constitucional de ciertas medidas. No pueden soslayarse esos puntos de vista sobre todo si vienen de especialistas en la materia. Ciertamente, en relación con determinadas medidas que se han venido planteando, existen diversos criterios sobre sus alcances; mientras que para algunos la adopción de ciertas medidas o estrategias se ajustan a las previsiones constitucionales, para otros las violentan y, por tanta, (sic) las consideran transgresiones a la Constitución.

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"En los últimos tiempos, el Ejecutivo Federal ha afirmado reiteradamente que ‘México debe ser un país de leyes’, pues ese es el clamor de todos, en todas partes; por o (sic) que ‘no podemos fincar nuestras expectativas en la certidumbre de la ley y vivir en la incertidumbre de su cumplimiento’; en efecto ‘los mexicanos necesitamos, queremos y demandamos un sistema de justicia eficaz; queremos que la ley sea la norma real de la convivencia’. Por ello, se ha afirmado también que para hacer frente a la extendida criminalidad a la frecuente violación a garantías individuales y derechos humanos y a la grave inseguridad pública, habrá de emprender una honda y genuina reforma de las instituciones encargadas de la procuración de justicia, en la que se involucren, por una parte, las diversas dependencias del Ejecutivo Federal y, por otra, se observe una mayor corresponsabilidad de Estados y Municipios, así como que se cultiven nuevas formas de relación entre los Poderes de la Unión, a través de las cuales nos podamos acercar cada vez más, y con pleno respeto y en el marco de nuestras respectivas atribuciones, sumemos nuestra voluntad y creatividad en la construcción de un México mejor.

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