CONEXIDAD DE DELITOS. DIRECTRICES A SEGUIR CUANDO EN UN AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN SE ADVIERTE VIOLACIÓN AL DEBIDO EJERCICIO DE LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, PÁRRAFO SEGUNDO, DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONEXIDAD DE DELITOS. DIRECTRICES A SEGUIR CUANDO EN UN AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN SE ADVIERTE VIOLACIÓN AL DEBIDO EJERCICIO DE LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, PÁRRAFO SEGUNDO, DE

Fecha: 19-Jun-2013

Reforma Al Artículo Fracción Xxi Constitucional

"La conveniencia de generar una legislación específica en tomo (sic) a la delincuencia organizada, así como la necesidad de que ciertos delitos, que siendo en principio de la competencia del fuero común, pasen al conocimiento de la autoridad federal, plantea sin duda algunos problemas de competencia: pero puede también originar, como seguramente ya se ha dejado manifestar, cuestionamientos sobre si esa situación no implicaría cierta vulneración a la soberanía estatal o distrital. Con la finalidad de evitar este tipo de conflictos, que de alguna manera se han suscitada (sic) con la aplicación del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, que prevé la atracción a la jurisdicción federal de delitos de a (sic) competencia de las autoridades locales, se plantea la conveniencia de prever con toda caridad la base constitucional para ello.

"Ciertamente, la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución faculta al Congreso de la Unión para definir los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse. Por otra parte, el señalamiento de los delitos federales se hace en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la cual, a propósito de fijar esa competencia de los Jueces de Distrito en materia penal, hace un listado en su fracción I, de los delitos que se estiman federales. Ahora bien, en la fracción I, inciso a), del referido artículo 50, se prescribe que son delitos federales los consignados en las leyes federales y en los tratados internacionales.

"Podría decirse, en principio, que esas disposiciones, relacionadas también con la fracción XXX del citado artículo 73, que contiene las llamadas facultades implícitas, bastarían para legitimar la facultad del Congreso de la Unión para expedir una legislación en materia de delincuencia organizada, atento a que con ella se procuraría tutelar, entre otros bienes jurídicos, la seguridad pública, la soberanía y la seguridad de la nación; lo que, sin duda, la colocaría dentro de la hipótesis de la mencionada fracción XXI del artículo 73.

"Pero, toda vez que el ámbito de aplicación de la ley relativa a la delincuencia organizada alcanzaría no sólo a delitos federales sino también a delitos del orden común o cometidos por una organización criminal que actúa en dos o más entidades federativas, entonces podría presentarse el cuestionamiento a que se ha hecho referencia, sobre si ello no vulnera la soberanía de los Estados en esta materia, pues se estaría facultando a la jurisdicción federal para atraer delitos de competencia de las autoridades locales, con la finalidad de darle la misma atención, sujetándolas a idénticas estrategias procedimentales diseñadas para el combate a la delincuencia organizada. Si bien este cuestionamiento fue resuelto de alguna manera polla (sic) legislación procesal federal, a través de lo dispuesto por el artículo 10 de dicho ordenamiento legal, por lo que podría decirse que cualquier interpretación o conflicto que llegara a generarse en relación a este punto, resultaría ocioso y ya superado por la razón antes acotada, subsisten todavía opiniones en sentido diferente.

"Por ello, atendiendo a las consideraciones anteriores, se estima conveniente plantear una reforma legislativa que establezca con claridad las facultades del Congreso de la Unión en esta materia, por lo que proponemos coma (sic) alternativa la reforma constitucional, la cual consistiría simplemente en añadir una parte a la fracción XXI del artículo 73 en los siguientes términos:

"XXI. Para definir los delitos y faltas contra la Federación, y demás de competencia federal, y señalar las penas y medidas de seguridad que por ellos deban imponerse.

"La anterior propuesta motivaría, también, que más adelante se plantee la modificación de la fracción I, inciso a), del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, que es el que señala cuáles son los delitos federales."