CONEXIDAD DE DELITOS. DIRECTRICES A SEGUIR CUANDO EN UN AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN SE ADVIERTE VIOLACIÓN AL DEBIDO EJERCICIO DE LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, PÁRRAFO SEGUNDO, DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONEXIDAD DE DELITOS. DIRECTRICES A SEGUIR CUANDO EN UN AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN SE ADVIERTE VIOLACIÓN AL DEBIDO EJERCICIO DE LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, PÁRRAFO SEGUNDO, DE

Fecha: 19-Jun-2013

Iii De Las Autorizaciones Para Intervenir Cualquier Comunicación Privada

Una vez puntualizada en términos normativos la competencia por razón de fuero federal y materia penal, es importante considerar los criterios de competencia por razón de territorio que establece el artículo 6 del Código Federal de Procedimientos Penales:

"Artículo 6. Es tribunal competente para conocer de un delito, el del lugar en donde se comete, salvo lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 10.

"Si el delito produce efectos en dos o más entidades federativas, será competente el Juez de cualquiera de éstas o el que hubiera prevenido; pero cuando el conflicto involucre como partes a indígenas y no indígenas, será tribunal competente el que ejerza jurisdicción en el domicilio donde radique la parte indígena."

Adicionalmente, en el artículo 10 del mismo ordenamiento adjetivo, tiene su origen la competencia excepcional por conexidad, en los términos siguientes:

"Artículo 10. Es competente para conocer de los delitos continuados y de los continuos o permanentes, cualquiera de los tribunales en cuyo territorio aquellos produzcan efectos o se hayan realizado actos constitutivos de tales delitos.

"En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, y los Jueces Federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos.

"También será competente para conocer de un asunto, un Juez de Distrito distinto al del lugar de comisión del delito, atendiendo a las características del hecho imputado, a las circunstancias personales del inculpado, por razones de seguridad en las prisiones o por otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, cuando el Ministerio Público de la Federación considere necesario llevar el ejercicio de la acción penal ante otro Juez. Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que, por las mismas razones la autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, estime necesario trasladar a un procesado a algún centro de reclusión de máxima seguridad, en los que será competente el tribunal del lugar en que se ubique dicho centro. ..." (énfasis añadido)

Del segundo párrafo de la norma procesal penal inmediatamente transcrita se advierte el fundamento de la citada competencia excepcional por conexidad en favor de los Jueces Federales. El juzgador asume competencia respecto de un asunto que ordinariamente no le correspondería, por tratarse de la comisión de un delito del orden común, cuya previsión normativa está establecida en el ordenamiento penal sustantivo de alguna de las entidades de la Federación, por tratarse de una acción ilícita de juzgamiento local conforme al citado criterio de competencia por razón de fuero; sin embargo, en virtud de que el delito del fuero común, al tener conexidad con la comisión de un delito de carácter federal, puede ser atraído por la Justicia Federal para tramitarse en un único proceso penal comprensivo de ambos delitos, en virtud de la atracción que para el conocimiento del asunto insta el Ministerio Público de la Federación.

Ahora bien, el concepto de conexidad, desde una perspectiva procesal, debe entenderse como la estrecha relación que existe entre dos o más procesos, por lo que la resolución que se dicte en uno de ellos puede influir en los otros y, por ello, resulta conveniente que se sometan al conocimiento de un mismo tribunal, evitando la posibilidad de sentencias contradictorias.

En la mayor parte de los casos, la conexidad procesal desemboca en la acumulación de los juicios que se encuentran involucrados para impedir que se divida la continencia de la causa, de tal manera que se resuelven no solo por el mismo juzgador, sino también en una sola sentencia.

De este modo, la competencia por conexidad se asigna al tribunal que posee el asunto que tiene la característica de atractividad, dándose el llamado fuero de atracción a favor del tribunal cuyo asunto sea de mayor entidad o del tribunal de mayor jerarquía.

Así, la previsión contenida en el segundo párrafo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, hace posible que el órgano jurisdiccional ejerza la facultad de atracción para conocer un hecho estimado delictivo, del que resulten dos conductas, una regulada por la normatividad del fuero local y otra por el fuero federal.

En este contexto corresponde analizar los antecedentes legislativos del artículo 10, segundo párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales que ahora se comenta.

En virtud de la reforma procesal penal federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, con vigencia a partir del día siguiente, se incorporó al artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales una nueva regla de competencia a favor de los tribunales federales, mediante la creación de la figura de la conexidad. Figura jurídica de delimitación de competencia que fue elevada a rango constitucional con posterioridad, mediante la reforma realizada al artículo 73, fracción XXI, publicada en el citado medio de difusión oficial el tres de julio de mil novecientos noventa y seis, que entró en vigor al día siguiente.

Conforme a esta nueva idea, en caso de concurso de delitos, el Ministerio Público es competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con los delitos federales y los Jueces Federales tendrían competencia para juzgarlos. La razón para ello, según se anotó en el trabajo legislativo fue: "... que los delitos federales, por ser tales, revisten mayor proyección de afectamiento al interés social que los del fuero común."(16)

Lo anterior se desprende del contenido de la exposición de motivos de la reforma procesal penal en la que tuvo su origen la citada figura jurídica competencial, en la que se afirmó lo siguiente:

"III.9. Problemas de competencia. El artículo 6 establece como principio: ‘Es tribunal competente para conocer de un delito, el del lugar en que se comete’. En la práctica; sin embargo, sobre todo en relación con la delincuencia organizada se dan con frecuencia situaciones que obligan a adoptar otros criterios, como son los siguientes:

"a) Competencia por conexidad. Una de esas situaciones se da cuando se trata de delitos conexos, en que concurren delitos federales y del fuero común. Si bien hay reglas para decidir el problema de la competencia (artículo 11), no hay claridad para estos casos, por lo que se propone preverlo en el párrafo segundo del artículo 10, dándole competencia para conocer de tales situaciones a la autoridad federal, atendiendo a que los delitos federales, por ser tales, revisten mayor proyección de afectamiento al interés social que los del fuero común."