CONEXIDAD DE DELITOS. DIRECTRICES A SEGUIR CUANDO EN UN AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN SE ADVIERTE VIOLACIÓN AL DEBIDO EJERCICIO DE LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, PÁRRAFO SEGUNDO, DE
Fecha: 19-Jun-2013
Las Normas Transitorias De Referencia Establecen
"Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
"Segundo. Se abroga la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1936, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente ley."
"Tercero. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo."
En consecuencia, se hace la nota aclaratoria que toda mención realizada en la presente ejecutoria respecto a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá entenderse a la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1936, que entró en vigor en la misma fecha de divulgación, y sus reformas, que se mantuvo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.
2. El criterio selectivo aplicable a los asuntos que deben ser resueltos por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene como propósito respetar el espíritu primordial de las reformas constitucionales acaecidas en diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, enderezadas a fortalecer su carácter de Tribunal Constitucional, reservando para su conocimiento sólo aquellos casos en los que sea necesario establecer un criterio jurídico trascendente para el orden jurídico nacional.
3. La tesis jurisprudencial «1a./J. 45/2010» aparece publicada en la página 6 del Tomo XXXI, correspondiente a junio de 2010, jurisprudencia penal, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el contenido siguiente:
"Conforme al segundo párrafo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, en caso de concurso de delitos los Jueces Federales son competentes para juzgar los del fuero común que tengan conexidad con ilícitos federales, de manera que las conductas típicas del fuero común sujetas a proceso deben conservar ese carácter una vez que el Juez de Distrito conozca del asunto. Esto es, la conducta que puede constituir delito del orden común debe calificarse y sancionarse en términos del ordenamiento local, independientemente de que el Juez Federal esté conociendo de dichos delitos con motivo de la conexidad, sin que la atracción de los delitos locales, por su conexidad con otros pertenecientes al orden federal, tenga el efecto de modificar la descripción de la conducta típica realizada por el legislador local, pues la naturaleza del delito se determina por el lugar en donde se cometió, a menos que se surta alguna causal por la que el delito deba considerarse federal, conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación."
El criterio derivó de la resolución a la contradicción de tesis 378/2009, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Séptimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. Resuelta el 24 de marzo de 2010, por unanimidad de cuatro votos, ante la ausencia de José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.
4. "Artículo 6. Es tribunal competente para conocer de un delito, el del lugar en que se comete, salvo lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 10.
"Si el delito produce efectos en dos o más entidades federativas, será competente el Juez de cualquiera de estas o el que hubiera prevenido; pero cuando el conflicto involucre como partes a indígenas y no indígenas, será tribunal competente el que ejerza jurisdicción en el domicilio donde radique la parte indígena."
5. "Artículo 10. Es competente para conocer de los delitos continuados y de los continuos o permanentes, cualquiera de los tribunales en cuyo territorio aquéllos produzcan efectos o se hayan realizado actos constitutivos de tales delitos.
"En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, y los Jueces Federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos.
"También será competente para conocer de un asunto, un Juez de Distrito distinto al del lugar de comisión del delito, atendiendo a las características del hecho imputado, a las circunstancias personales del inculpado, por razones de seguridad en las prisiones o por otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, cuando el Ministerio Público de la Federación considere necesario llevar el ejercicio de la acción penal ante otro Juez. Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que, por las mismas razones la autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, estime necesario trasladar a un procesado a algún centro de reclusión de máxima seguridad, en los que será competente el tribunal del lugar en que se ubique dicho centro.
- Considerando
- B Por Lo Que Hace Al Delito De Cohecho Aduce Que
- I La Competencia
- Ii Competencia De Los Tribunales Federales En Materia Penal
- Son Delitos Del Orden Federal
- B Los Señalados En Los Artículos A Del Código Penal
- E Aquellos En Que La Federación Sea Sujeto Pasivo
- Iii De Las Autorizaciones Para Intervenir Cualquier Comunicación Privada
- Justificación
- Problemas De Competencia
- Por Su Parte En El Dictamen De La Cámara Revisora Se Dispuso Lo Siguiente
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Iv La Necesidad De Crear Todo Un Orden Jurídico Para Contrarrestar El Crimen Organizado Y
- Exposición De Motivos
- Reforma Al Artículo Fracción Xxi Constitucional
- Dictamen De La Cámara De Origen
- La Redacción De La Primera Parte De La Fracción En Cuestión Sería La Siguiente
- Artículo Fracción Xxi Constitucional
- I El Ejercicio Indebido De La Competencia Constitucional Excepcional De Conexidad
- Ii Amparo Indirecto Contra Auto De Formal Prisión
- I Cuando El Procedimiento De Instrucción No Esté Concluido Y
- Iii Amparo Directo Contra La Sentencia Definitiva
- A La Autoridad Judicial Responsable Deberá Dejar Insubsistente La Sentencia Definitiva Reclamada
- V El Impacto De La Competencia Excepcional De Conexidad En Las Consecuencias Jurídicas Del Delito
- A La Autoridad Judicial Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Definitiva Reclamada
- Viii Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Las Normas Transitorias De Referencia Establecen
- I Cuando Han Sido Cometidos Por Varias Personas Unidas