CONEXIDAD DE DELITOS. DIRECTRICES A SEGUIR CUANDO EN UN AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN SE ADVIERTE VIOLACIÓN AL DEBIDO EJERCICIO DE LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, PÁRRAFO SEGUNDO, DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONEXIDAD DE DELITOS. DIRECTRICES A SEGUIR CUANDO EN UN AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN SE ADVIERTE VIOLACIÓN AL DEBIDO EJERCICIO DE LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, PÁRRAFO SEGUNDO, DE

Fecha: 19-Jun-2013

I Cuando El Procedimiento De Instrucción No Esté Concluido Y

(ii) Cuando el Juez Federal haya decretado el cierre de instrucción y ordenado la suspensión del procedimiento en espera de la resolución del juicio de amparo indirecto promovido contra el auto de plazo constitucional, o la ejecutoria de segundo grado que resuelva el recurso de revisión que se interponga.(19)

En el primer supuesto, una vez que el órgano de control constitucional que conozca del juicio de amparo advierta la violación al debido ejercicio de la facultad constitucional excepcional de competencia por conexidad, deberá conceder la protección constitucional solicitada, para los efectos siguientes:

a) La autoridad judicial responsable deje insubsistente el auto de plazo constitucional reclamado; y,

b) En su lugar, dicte otra resolución en la que establezca la previsión del delito del fuero común que resulte procedente, en términos del Código Penal estatal aplicable al caso concreto.

En el segundo supuesto, el órgano de control constitucional también deberá conceder el amparo solicitado, para los mismos efectos aplicables a la hipótesis previamente analizada. Pero, además, en virtud de que la etapa de instrucción se encuentra cerrada, deberá añadirse el siguiente efecto:

c) Una vez realizadas las acciones precisadas en los incisos a) y b), deberá dejar sin efectos el auto que declara el cierre de instrucción y dejar abierta esta etapa procedimental, a efecto de que las partes, a través de un plazo probatorio extraordinario, estén en posibilidad de ejercer su derecho de defensa. Lo anterior, por medio del ofrecimiento de nuevos medios de convicción que a su interés convengan, en relación con la traslación normativa efectuada en el auto de plazo constitucional dictado en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el cual deberá prever el delito del fuero común en las normas jurídicas aplicables del Código Penal estatal respectivo.

Cabe precisar que para el caso de que alguna de las partes hiciera uso del aludido derecho de defensa, el Juez Federal de primera instancia deberá procurar tener por concluido el procedimiento de instrucción en un tiempo prudente, implementando las medidas que juzgue necesarias, a fin de garantizar la prontitud en la impartición de justicia y, de esta forma, no vulnerar el contenido normativo del artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Federal.

Con lo anterior, el proceso penal se instruirá con la adecuada tipificación de las conductas delictivas conexas, esto es, el delito federal previsto en el Código Penal Federal o en la legislación especial y, el delito local, en la norma sustantiva penal estatal aplicable.