CONEXIDAD DE DELITOS. DIRECTRICES A SEGUIR CUANDO EN UN AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN SE ADVIERTE VIOLACIÓN AL DEBIDO EJERCICIO DE LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, PÁRRAFO SEGUNDO, DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONEXIDAD DE DELITOS. DIRECTRICES A SEGUIR CUANDO EN UN AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN SE ADVIERTE VIOLACIÓN AL DEBIDO EJERCICIO DE LA COMPETENCIA EXCEPCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, PÁRRAFO SEGUNDO, DE

Fecha: 19-Jun-2013

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO. Se fijan los lineamientos jurídicos de los alcances de aplicación de la jurisprudencia 1a./J. 45/2010.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra el acto y por la autoridad reclamados, para los efectos precisados en el último apartado de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y, con fundamento en el artículo 106 de la Ley de Amparo, requiérasele a la autoridad judicial responsable para que a la brevedad informe al Tribunal Colegiado sobre el cumplimiento que dé a esta ejecutoria; así como, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas (ponente) y presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. En contra del voto del señor Ministro José Ramón Cossío Díaz, quien se reserva su derecho a formular voto particular.

En términos de lo previsto en el artículo 14, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.