AMPARO DIRECTO 583/2015. 18 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: DULCE GUADALUPE CANTO QUINTAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 583/2015. 18 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: DULCE GUADALUPE CANTO QUINTAL.

Fecha: 06-May-2016

A Estado De Cuenta

A foja 71 del expediente civil obra agregado un documento fechado el diecinueve de octubre de dos mil doce, su contenido se reproduce digitalmente:

Como se advierte, el documento en comento se encuentra firmado por la administradora del condominio, así como por el presidente del comité de vigilancia y refiere ser el estado de cuenta que refleja los adeudos existentes e intereses moratorios relativos a la casa número ********** ubicada en el condominio denominado **********, ubicada en avenida **********, lote **********, manzana **********, supermanzana **********, Municipio de Benito Juárez, propiedad de **********.

Sin embargo, tal documento resulta insuficiente para estimar que contiene en forma cierta, líquida y exigible las cantidades que la demandada adeuda al régimen condominal, pues no establece los conceptos, ni el vencimiento del plazo de las cuotas de mantenimiento que se adeudan y, por ende, su exigibilidad; dado que sólo refiere cantidades globales por los conceptos de cuotas ordinarias adeudadas, monto, intereses moratorios y cuotas extraordinarias.

Lo anterior, se insiste, es insuficiente para estimar que el documento que la accionante presentó como estado de cuenta constituye prueba preconstituida de las cantidades adeudadas en cuanto a que su contenido no refleja los requisitos de certeza, exigibilidad y liquidez en los términos explicados.