AMPARO DIRECTO 583/2015. 18 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: DULCE GUADALUPE CANTO QUINTAL.
Fecha: 06-May-2016
Análisis De Fondo
Por otra parte, en lo atinente al análisis de la procedencia de la vía que se ordena a la Sala responsable el plazo máximo de ocho días para que, una vez que deje insubsistente la resolución reclamada, dé cumplimiento a la presente ejecutoria; ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 618 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.(94)
Lo anterior, pues si bien la litis planteada es del total conocimiento de la Sala responsable, no se soslaya que emitir una nueva resolución en cumplimiento a los efectos indicados en la presente ejecutoria, implicará una nueva construcción jurisdiccional que, en su caso, ameritará el correspondiente análisis y discusión que indica el código adjetivo aplicable.
De igual forma, se hace el apercibimiento a dicha autoridad que de no hacerlo así en el término establecido y/o sin causa legal justificada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, segundo párrafo, de la ley de la materia,(95) se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos del numeral 258 del propio ordenamiento.(96)
Además, se seguirá el trámite que establece el artículo 193 de la Ley de Amparo, el cual implica remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se determine si procede separar del cargo al titular responsable y su consignación ante un Juez de Distrito por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo.(97)
- Antecedentes
- Demanda
- Contestación
- Sentencia De Primera Instancia
- Sentencia De Segunda Instancia Acto Reclamado
- Los Razonamientos De La Sala Responsable Resultan Ser Los Siguientes
- Finalmente Los Recibos De Pago
- Bajo Este Tenor La Sala Estimó Que Los Documentos Exhibidos Por La Parte Apelante Consistentes En
- Estudio De La Acción Ejecutiva Civil
- Legislación Aplicable
- Presupuestos Procesales
- Al Respecto Ilustra La Opinión De Piero Calamandrei Expuesta En Su Obra Derecho Procesal Civil
- Acción Ejercida
- Constitución Del Régimen De Propiedad En Condominio
- Asamblea General De Condóminos De Diecisiete De Marzo De Dos Mil Cinco
- Acta De Asamblea General Ordinaria De Condóminos De Dieciséis De Mayo De Dos Mil Doce
- Conforme A Lo Antes Expuesto El Problema Jurídico A Dilucidar Se Presenta De La Siguiente Forma
- B Los Correspondientes Recibos De Pago
- De Acuerdo Con Lo Anterior Conviene Destacar Las Siguientes Particularidades
- Artículo La Asamblea De Condóminos Tendrá Las Siguientes Facultades
- Artículo Corresponderá Al Administrador
- C Los Saldos En Liquidación A Cargo De Cada Condómino
- A Estado De Cuenta
- Es Ilustrativa Al Caso Que Nos Ocupa La Tesis Vio C Que Enseguida Se Transcribe
- Asimismo Resulta Aplicable Al Caso La Tesis Vioc C Que Se Transcribe
- B Recibos De Pago
- Dichos Documentos Se Destacan En El Siguiente Cuadro
- C Acta De Asamblea
- I Efectos
- La Sala Responsable Deberá Dejar Insubsistente La Resolución Reclamada
- Dejar Sin Efecto La Resolución Reclamada
- Análisis De Fondo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Ibid Págs A
- La Casa Propiedad De Por La Cantidad De
- Definición Del Diccionario De La Lengua Española De La Real Academia Española
- Foja