AMPARO DIRECTO 583/2015. 18 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: DULCE GUADALUPE CANTO QUINTAL.
Fecha: 06-May-2016
Estudio De La Acción Ejecutiva Civil
La Sala responsable estableció que al tratarse de una acción de esta naturaleza, el Código Civil del Estado anterior a las reformas publicadas en el Periódico Oficial del Estado de treinta de noviembre de dos mil diez, jurídicamente significa que el documento ejecutivo exhibido por la actora es un elemento demostrativo que en sí mismo hace prueba plena.
Por ello, las excepciones opuestas tendientes a destruir la eficacia del título deben ser demostradas por la parte demandada en aplicación del artículo 283 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo, en relación con el numeral 284, fracción II, del ordenamiento en cita.
Con base en lo anterior estableció que el título ejecutivo base de la acción contiene una deuda cierta, líquida y exigible porque la mora de la demandada es de más de tres recibos de pago, al adeudar cuotas desde el mes de marzo de dos mil nueve y hasta el mes de octubre de dos mil doce, lo que hace un total de cuarenta y cuatro cuotas de mantenimiento equivalentes a $********** (**********), $********** (**********), en concepto de intereses moratorios; y, $********** (**********), en concepto de cuotas extraordinarias.
La demandada opuso las excepciones de signe actione agis, falta de acción y derecho, y la improcedencia de pagos por daños y perjuicios; las dos primeras desestimadas porque sólo constituyen una negación del derecho solicitado, sin que el demandado expusiera en qué consiste la aparente carencia de la acción del demandante por lo que fueron desestimadas.
En cuanto a la improcedencia del pago de daños y perjuicios también fue desestimada por la Sala responsable en tanto que no están probadas las alegaciones en ese sentido, ya que únicamente se ofreció un recibo de pago expedido por la Comisión Federal de Electricidad y la presuncional legal y humana que no fueron suficientes para demostrar dicha perentoria.
En consecuencia, la Sala responsable estimó procedente la condena al pago de las cuotas de mantenimiento adeudadas por la cantidad de $********** (**********) y $********** (**********).
En relación con las restantes prestaciones, el pago de cuotas extraordinarias se estimó parcialmente procedente, porque conforme a la escritura pública número ********** de dieciocho de junio de dos mil doce, a través de la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria de condóminos celebrada el dieciséis de junio anterior, la asamblea de condóminos aprobó aumentar la cuota de mantenimiento a partir de marzo de dos mil doce, de ********** pesos a ********** pesos, pero como solamente se ratificaron las cuotas de mantenimiento desde marzo de dos mil cinco a febrero de dos mil doce, sin precisar qué cantidad corresponde a las cuotas extraordinarias, sólo se demuestran éstas a partir del mes de marzo de dos mil doce.
En cuanto a la multa que establece el artículo 67 de la Ley de Propiedad en Condominio del Estado de Quintana Roo, se estima improcedente porque ese ordenamiento no resulta aplicable al caso, pues las disposiciones que regulan al condominio demandante lo son las previstas en el título sexto del Código Civil del Estado anterior a las reformas publicadas en el Periódico Oficial del treinta de noviembre de dos mil diez.
- Antecedentes
- Demanda
- Contestación
- Sentencia De Primera Instancia
- Sentencia De Segunda Instancia Acto Reclamado
- Los Razonamientos De La Sala Responsable Resultan Ser Los Siguientes
- Finalmente Los Recibos De Pago
- Bajo Este Tenor La Sala Estimó Que Los Documentos Exhibidos Por La Parte Apelante Consistentes En
- Estudio De La Acción Ejecutiva Civil
- Legislación Aplicable
- Presupuestos Procesales
- Al Respecto Ilustra La Opinión De Piero Calamandrei Expuesta En Su Obra Derecho Procesal Civil
- Acción Ejercida
- Constitución Del Régimen De Propiedad En Condominio
- Asamblea General De Condóminos De Diecisiete De Marzo De Dos Mil Cinco
- Acta De Asamblea General Ordinaria De Condóminos De Dieciséis De Mayo De Dos Mil Doce
- Conforme A Lo Antes Expuesto El Problema Jurídico A Dilucidar Se Presenta De La Siguiente Forma
- B Los Correspondientes Recibos De Pago
- De Acuerdo Con Lo Anterior Conviene Destacar Las Siguientes Particularidades
- Artículo La Asamblea De Condóminos Tendrá Las Siguientes Facultades
- Artículo Corresponderá Al Administrador
- C Los Saldos En Liquidación A Cargo De Cada Condómino
- A Estado De Cuenta
- Es Ilustrativa Al Caso Que Nos Ocupa La Tesis Vio C Que Enseguida Se Transcribe
- Asimismo Resulta Aplicable Al Caso La Tesis Vioc C Que Se Transcribe
- B Recibos De Pago
- Dichos Documentos Se Destacan En El Siguiente Cuadro
- C Acta De Asamblea
- I Efectos
- La Sala Responsable Deberá Dejar Insubsistente La Resolución Reclamada
- Dejar Sin Efecto La Resolución Reclamada
- Análisis De Fondo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Ibid Págs A
- La Casa Propiedad De Por La Cantidad De
- Definición Del Diccionario De La Lengua Española De La Real Academia Española
- Foja