AMPARO DIRECTO 583/2015. 18 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: DULCE GUADALUPE CANTO QUINTAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 583/2015. 18 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: DULCE GUADALUPE CANTO QUINTAL.

Fecha: 06-May-2016

Es Ilustrativa Al Caso Que Nos Ocupa La Tesis Vio C Que Enseguida Se Transcribe

"CONTRATO BANCARIO. SÓLO CONSTITUYE TÍTULO EJECUTIVO SI CONSTA EN INSTRUMENTO PÚBLICO Y SE ANEXA EL ESTADO DE CUENTA RESPECTIVO.-De la interpretación armónica de los artículos 75, 1391, fracción II, del Código de Comercio, 68 y 71 de la Ley de Instituciones de Crédito, se concluye que un contrato de crédito otorgado por una institución bancaria sólo constituye un título ejecutivo cuando además de constar en un instrumento público, contiene una declaración completa e incondicional del acreditado en relación con el importe económico que reconoce adeudar a la institución acreditante, pues en caso contrario, para la procedencia de la acción ejecutiva es menester anexar a dicho contrato de crédito el estado de cuenta certificado por el contador facultado por la institución acreditante, pues es en este documento en el que se precisa la cantidad líquida exigible al demandado y por la cual el Juez del conocimiento despacha la orden de ejecución en su contra; por tanto, si en un contrato de crédito celebrado por una institución bancaria otorgado en escritura pública se omite precisar la cantidad cierta y líquida que los acreditados reconocen adeudar a ella, es evidente que para considerar al citado contrato como título ejecutivo es necesario que se acompañe de la certificación contable expedida por el contador autorizado por la institución bancaria acreedora."(43)