AMPARO DIRECTO 583/2015. 18 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: DULCE GUADALUPE CANTO QUINTAL.
Fecha: 06-May-2016
Es Ilustrativa Al Caso Que Nos Ocupa La Tesis Vio C Que Enseguida Se Transcribe
"CONTRATO BANCARIO. SÓLO CONSTITUYE TÍTULO EJECUTIVO SI CONSTA EN INSTRUMENTO PÚBLICO Y SE ANEXA EL ESTADO DE CUENTA RESPECTIVO.-De la interpretación armónica de los artículos 75, 1391, fracción II, del Código de Comercio, 68 y 71 de la Ley de Instituciones de Crédito, se concluye que un contrato de crédito otorgado por una institución bancaria sólo constituye un título ejecutivo cuando además de constar en un instrumento público, contiene una declaración completa e incondicional del acreditado en relación con el importe económico que reconoce adeudar a la institución acreditante, pues en caso contrario, para la procedencia de la acción ejecutiva es menester anexar a dicho contrato de crédito el estado de cuenta certificado por el contador facultado por la institución acreditante, pues es en este documento en el que se precisa la cantidad líquida exigible al demandado y por la cual el Juez del conocimiento despacha la orden de ejecución en su contra; por tanto, si en un contrato de crédito celebrado por una institución bancaria otorgado en escritura pública se omite precisar la cantidad cierta y líquida que los acreditados reconocen adeudar a ella, es evidente que para considerar al citado contrato como título ejecutivo es necesario que se acompañe de la certificación contable expedida por el contador autorizado por la institución bancaria acreedora."(43)
- Antecedentes
- Demanda
- Contestación
- Sentencia De Primera Instancia
- Sentencia De Segunda Instancia Acto Reclamado
- Los Razonamientos De La Sala Responsable Resultan Ser Los Siguientes
- Finalmente Los Recibos De Pago
- Bajo Este Tenor La Sala Estimó Que Los Documentos Exhibidos Por La Parte Apelante Consistentes En
- Estudio De La Acción Ejecutiva Civil
- Legislación Aplicable
- Presupuestos Procesales
- Al Respecto Ilustra La Opinión De Piero Calamandrei Expuesta En Su Obra Derecho Procesal Civil
- Acción Ejercida
- Constitución Del Régimen De Propiedad En Condominio
- Asamblea General De Condóminos De Diecisiete De Marzo De Dos Mil Cinco
- Acta De Asamblea General Ordinaria De Condóminos De Dieciséis De Mayo De Dos Mil Doce
- Conforme A Lo Antes Expuesto El Problema Jurídico A Dilucidar Se Presenta De La Siguiente Forma
- B Los Correspondientes Recibos De Pago
- De Acuerdo Con Lo Anterior Conviene Destacar Las Siguientes Particularidades
- Artículo La Asamblea De Condóminos Tendrá Las Siguientes Facultades
- Artículo Corresponderá Al Administrador
- C Los Saldos En Liquidación A Cargo De Cada Condómino
- A Estado De Cuenta
- Es Ilustrativa Al Caso Que Nos Ocupa La Tesis Vio C Que Enseguida Se Transcribe
- Asimismo Resulta Aplicable Al Caso La Tesis Vioc C Que Se Transcribe
- B Recibos De Pago
- Dichos Documentos Se Destacan En El Siguiente Cuadro
- C Acta De Asamblea
- I Efectos
- La Sala Responsable Deberá Dejar Insubsistente La Resolución Reclamada
- Dejar Sin Efecto La Resolución Reclamada
- Análisis De Fondo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Ibid Págs A
- La Casa Propiedad De Por La Cantidad De
- Definición Del Diccionario De La Lengua Española De La Real Academia Española
- Foja