AMPARO DIRECTO 583/2015. 18 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: DULCE GUADALUPE CANTO QUINTAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 583/2015. 18 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: DULCE GUADALUPE CANTO QUINTAL.

Fecha: 06-May-2016

Dejar Sin Efecto La Resolución Reclamada

Toda vez que en el presente asunto no se realizó un análisis de constitucionalidad de normas generales,(93) se requiere sin demora a la Sala responsable para que, en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente ejecutoria, previsto en el artículo 192 de la Ley Amparo, dé cumplimiento a lo aquí ordenado, en el sentido de dejar insubsistente la resolución reclamada.

Lo anterior ya que, en el caso, la responsable no va a hacer un mayor estudio respecto a dejar insubsistente la resolución reclamada y la elaboración del acuerdo respectivo lo puede realizar dentro del lapso referido.