AMPARO DIRECTO 583/2015. 18 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: DULCE GUADALUPE CANTO QUINTAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 583/2015. 18 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: DULCE GUADALUPE CANTO QUINTAL.

Fecha: 06-May-2016

Ibid Págs A

28. Así lo ha sostenido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 74/2005, de rubro: "PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN UNA VÍA INCORRECTA. POR SÍ MISMO CAUSA AGRAVIO AL DEMANDADO Y, POR ENDE, CONTRAVIENE SU GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 107).

29. "...la vía, que es la manera de proceder en un juicio siguiendo determinados trámites...es una condición necesaria para la regularidad del desarrollo del proceso, sin la cual no puede dictarse sentencia de fondo sobre la pretensión litigiosa, es decir, los presupuestos procesales son los requisitos sin los cuales no puede iniciarse ni tramitarse válidamente, o con eficacia jurídica, un proceso y deben ser analizados de manera oficiosa por el juzgador.

"...la prosecución de un juicio en la forma que establece la ley, tiene el carácter de presupuesto procesal que debe ser atendido previamente a la decisión de fondo, porque el análisis de las acciones sólo puede llevarse a efecto si el juicio, en la vía escogida por el actor, es procedente, pues de no serlo, el Juez estaría impedido para resolver sobre las acciones planteadas. ..." Contradicción de tesis 135/2004-PS, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 577, registro digital: 18787.

30. "...es claro que los gobernados no pueden consentir, ni tácita ni expresamente, un procedimiento que no es el establecido por el legislador para el caso concreto, porque la vía correcta para buscar la solución a un caso no es una cuestión que dependa de los particulares y ni siquiera del Juez, sino que está determinada por el legislador ordinario, en uso de la facultad que el artículo 17 constitucional le otorga. ..." Ibid.

31. "...Ahora bien, generalmente la falta de presupuestos procesales vicia al proceso, pero existen casos en que el vicio es saneable bien sea por ratificación del interesado, por no alegarlo oportunamente, o porque se cumplan al ser exigidos por el Juez o reclamados por una de las partes, ejemplos de ellos es la personalidad de quien comparece a juicio a nombre de otro o la no caducidad de la acción.-Sin embargo, la falta de algunos presupuestos procesales no puede ser saneada ni ratificada, ya que son presupuestos absolutos o insubsanables o de orden público.-En esta última situación se encuentra la vía, que como esta Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, señaló en la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 135/2004-PS, es la manera de proceder en un juicio siguiendo determinados trámites, y constituye una condición necesaria para la regularidad del desarrollo del proceso, sin la cual no puede válidamente dictarse sentencia de fondo sobre la pretensión litigiosa. ...". Ejecutoria dictada en la contradicción de tesis 91/2009, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 348).

32. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 576.

33. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 347.

34. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo III, octubre de 2014, página 2897, registro digital: 2007611.

35. Esta tesis se publicó el viernes 3 de octubre de 2014 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.