AMPARO DIRECTO 583/2015. 18 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: DULCE GUADALUPE CANTO QUINTAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 583/2015. 18 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: DULCE GUADALUPE CANTO QUINTAL.

Fecha: 06-May-2016

Sentencia De Primera Instancia

El treinta de junio de dos mil catorce, el titular del Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo, determinó que era improcedente la acción ejecutiva civil intentada por la parte actora, en razón de que los documentos exhibidos para justificarla resultaban insuficientes.

Razonó que si bien fueron adjuntados a la demanda los recibos de pago correspondientes a las cuotas incumplidas por el propietario del inmueble ubicado en **********, avenida **********, lote **********, manzana **********, supermanzana **********, propiedad de la demandada **********; tales documentos no especifican cuáles son los periodos que adeuda la parte demandada respecto de las cantidades que se mencionan en el estado de cuenta exhibido, lo que hace que éste carezca de eficacia probatoria para justificar la vía ejecutiva que se pretende hacer valer por la parte actora, ya que dichos recibos pendientes de pago debían contener la firma del presidente del comité de vigilancia del condominio y de su administrador; en apoyo a su argumento citó la tesis: "CONDOMINIOS. REQUISITOS PARA QUE LOS RECIBOS PENDIENTES DE PAGO PUEDAN CONSIDERARSE COMO TÍTULOS EJECUTIVOS."