AMPARO DIRECTO 583/2015. 18 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: DULCE GUADALUPE CANTO QUINTAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 583/2015. 18 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: DULCE GUADALUPE CANTO QUINTAL.

Fecha: 06-May-2016

Los Razonamientos De La Sala Responsable Resultan Ser Los Siguientes

• Acorde con los principios pro homine e in dubio pro actione, consagrados en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su vertiente de recurso efectivo, de interpretación de la norma más favorable al ejercicio del derecho humano a un enjuiciamiento de fondo, y la auténtica tutela judicial, el artículo 2052 del Código Civil del Estado de Quintana Roo -que resulta ser el aplicable al caso concreto-, debe interpretarse en el siguiente sentido:

Para el ejercicio de la acción ejercida en el juicio primigenio, deben exhibirse los siguientes documentos:

1. El estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y si así lo establece el reglamento del condominio, pena convencional, firmado por el administrador del condominio, y el presidente del comité de vigilancia.

2. Copia certificada por los mismos funcionarios descritos, de la parte relativa del acta de asamblea o del reglamento en que se hayan determinado las cuotas a cargo de los condóminos para los fondos de mantenimiento, administración y reserva.