AMPARO DIRECTO 583/2015. 18 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: DULCE GUADALUPE CANTO QUINTAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 583/2015. 18 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: DULCE GUADALUPE CANTO QUINTAL.

Fecha: 06-May-2016

Finalmente Los Recibos De Pago

• Sólo los documentos enunciados en los puntos 1 y 2 deben ser firmados por el administrador del condominio y el presidente del comité de vigilancia, pues la norma en estudio es omisa en expresar si los recibos de pago deben ser suscritos por los citados funcionarios condominales y bajo el principio de derecho que dice: donde la ley no distingue no puede hacerlo quien la aplica, entonces, los recibos de pago que integran el título ejecutivo civil para el cobro de las cuotas condominales invariablemente no requieren la firma del administrador del condominio o del presidente del comité de vigilancia o ambas pues la norma no es expresa al respecto.