AMPARO DIRECTO 583/2015. 18 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: DULCE GUADALUPE CANTO QUINTAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 583/2015. 18 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: DULCE GUADALUPE CANTO QUINTAL.

Fecha: 06-May-2016

C Acta De Asamblea

En relación con el acta de asamblea, se advierte que fueron aportadas debidamente protocolizadas en escritura fedatada por notario público, con lo que adquieren valor probatorio en términos del contenido de los numerales 129 y 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, las diversas actas de condóminos celebradas el trece de julio de dos mil cuatro, diecisiete de marzo de dos mil cinco y dieciséis de mayo de dos mil doce, en la inteligencia de que esta última, por estar celebrada con posterioridad a la entrada en vigor del ordenamiento especial aplicable como lo es la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo, debe satisfacer los requisitos correspondientes para su validez, lo que debió apreciar la Sala responsable.

En este tenor, toda vez que resultó desacertada la decisión de la Sala responsable, la sentencia reclamada resulta violatoria de derechos fundamentales y en tales condiciones debe concederse el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa para los efectos que enseguida se destacarán.

Sin que sea necesario el análisis de los restantes conceptos de violación que se hacen valer porque cualquiera que fuera su resultado en nada variaría el sentido del presente fallo, al no poder obtenerse un beneficio mayor al que se ha alcanzado.