AMPARO DIRECTO 583/2015. 18 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: DULCE GUADALUPE CANTO QUINTAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 583/2015. 18 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: DULCE GUADALUPE CANTO QUINTAL.

Fecha: 06-May-2016

De Acuerdo Con Lo Anterior Conviene Destacar Las Siguientes Particularidades

El objeto de la oración normativa lo constituye el estado de liquidación de adeudos, intereses y pena convencional. En relación con este documento, es claro que contener en cantidad cierta, líquida y exigible los adeudos, esto en razón de que conforme a la naturaleza de título ejecutivo, es menester que los elementos que lo conforman demuestren que el derecho del actor está suficientemente probado para que se atienda; por tanto, se requiere que este documento contenga las cantidades ciertas en su existencia, determinadas en su importe y se advierta el plazo cumplido o vencido.

La disposición jurídica en análisis exige que ese estado de cuenta se haya estipulado por la asamblea general, significa que es la asamblea quien debe acordar o autorizar dicha liquidación en un documento, pues de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, vigésima segunda edición, tomo cinco, página seiscientos setenta y seis, "estipulación implica las disposiciones contenidas en un documento, en tanto que estipular significa el acto de convenir, acordar y concertar".

Además de lo anterior, ambas normas establecen que ese estado de cuenta debe estar suscrito por el administrador y el comité de vigilancia, lo que significa que ambos órganos del condominio deben intervenir conjuntamente para dar forma legal al estado de liquidación.

En este orden de ideas, es en la asamblea general o el reglamento del condominio, según el caso, debidamente certificado, en donde se deben establecer las cuotas que los condóminos deben cubrir; lo que evidencia, para el tema que nos ocupa, que la asamblea general tiene una doble función y en tiempos diversos, la primera, que previamente debe establecer la cantidad que cada condómino debe cubrir periódicamente; la segunda y con posterioridad, si existen condóminos morosos, es decir, los que no cubrieron tales cuotas, entonces, así deberá determinarlo y precisar qué cantidad o cantidades se adeudan y en qué concepto.

Máxime que es la asamblea de los condóminos el órgano supremo del condominio y sus resoluciones obligan a la totalidad de los que tienen derecho a asistir y votar en ella,(39) y es la única facultada para establecer las obligaciones a cargo de los condóminos, de acuerdo con el artículo 31, fracciones III, IX y XI, de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Quintana Roo, que dispone: