AMPARO DIRECTO 583/2015. 18 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: DULCE GUADALUPE CANTO QUINTAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 583/2015. 18 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: DULCE GUADALUPE CANTO QUINTAL.

Fecha: 06-May-2016

Asimismo Resulta Aplicable Al Caso La Tesis Vioc C Que Se Transcribe

"VÍA EJECUTIVA CIVIL. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL TÍTULO PARA SU PROCEDENCIA.-En la vía ejecutiva civil no se deben declarar eficaces derechos dudosos o controvertidos, sino los que han sido reconocidos por un título, que demuestre que el derecho del actor está suficientemente probado para que se atienda; en tal virtud, para la procedencia de esa vía se requiere que el título que la funde traiga aparejada ejecución, por contener una deuda cierta, líquida y exigible, esto es, que sea cierta en su existencia, determinada en su importe y de plazo cumplido o vencido."(44)