AMPARO DIRECTO 583/2015. 18 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: DULCE GUADALUPE CANTO QUINTAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 583/2015. 18 DE FEBRERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: DULCE GUADALUPE CANTO QUINTAL.

Fecha: 06-May-2016

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Lo anterior se sostiene porque únicamente consignan el nombre de la demandada, el número de departamento, la cantidad y un concepto de cuota de mantenimiento, pero carecen de firma alguna, incumpliéndose la exigencia de estar signados por el administrador del conjunto condominal; además, carecen de los requisitos fiscales que prevé el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como de las cantidades que se adeudan por la condómina demandada.

No debe pasar inadvertido que la firma es un signo gráfico que permite establecer la autoría del documento, en este caso, de carácter privado y, con ello, permiten alcanzar convicción de que fueron emitidos con sustento en una obligación que deriva del régimen condominal en el que se encuentra constituido, máxime que se trata de una formalidad que se desprende de la legislación aplicable.