AMPARO DIRECTO 879/2016. 1 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: KARLO IVÁN GONZÁLEZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 879/2016. 1 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: KARLO IVÁN GONZÁLEZ CAMACHO.

Fecha: 01-Dic-2017

Al Respecto Expuso

"En vía de consecuencia, debe concluirse que los alimentos no se deben devolver a través de la acción de enriquecimiento ilegítimo, máxime cuando dicha acción requiere para su configuración que el enriquecimiento se haya originado sin ninguna causa legal que lo origine, siendo que en el caso en estudio la determinación de la medida cautelar se fija por mandato de ley mediante resolución judicial.

"Lo anterior, es todavía más evidente si analizamos los elementos del enriquecimiento ilegítimo, los cuales, de acuerdo a los artículos 1882 del Código Civil para el Distrito Federal y 1815 del Código Civil para el Estado Veracruz, son los siguientes: