AMPARO DIRECTO 879/2016. 1 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: KARLO IVÁN GONZÁLEZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 879/2016. 1 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: KARLO IVÁN GONZÁLEZ CAMACHO.

Fecha: 01-Dic-2017

Considerando

QUINTO.-Consideraciones y fundamentos jurídicos. Los conceptos de violación se analizarán conforme a los temas propuestos por el inconforme, pero en un orden diverso al propuesto.

I. Inconstitucionalidad de los artículos 985(10) y 986(11) del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México (sic).

En su séptimo concepto de violación, el inconforme alega que los numerales en cita infringen en su perjuicio los derechos constitucionales de seguridad jurídica y legalidad, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque prevén que del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de 3 días para que la desahogue, sin precisar o delimitar si las copias de traslado de la referida contestación, que como requisito para su presentación se establece en el artículo 260, fracción VII, del propio código adjetivo, deberán ser entregadas o no a la contraparte.