AMPARO DIRECTO 879/2016. 1 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: KARLO IVÁN GONZÁLEZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 879/2016. 1 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: KARLO IVÁN GONZÁLEZ CAMACHO.

Fecha: 01-Dic-2017

Lo Anterior Es Inoperante

Como se aprecia, el quejoso controvierte la constitucionalidad de los dispositivos en cita en relación con un acto que fue dictado en la secuela procesal (violación procesal).

Dicha violación, aunque no lo expresa el inconforme, ocurrió en el auto de 4 de agosto de 2016.(12) En la parte donde se estableció:

"...Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 985 del Código de Procedimientos Civiles con la contestación de demanda dése vista a la parte actora para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga. ..."

De lo anterior se advierte que el Juez responsable, al proveer la contestación de la demanda, ordenó la vista con apoyo en el artículo 985 de la codificación adjetiva en cita y no con fundamento en el diverso numeral 986 pues, en el caso, no hubo reconvención.

En consecuencia, dado que el quejoso no acredita la existencia del acto de aplicación en relación con este último precepto, procede declarar inoperante el motivo de inconformidad.