AMPARO DIRECTO 879/2016. 1 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: KARLO IVÁN GONZÁLEZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 879/2016. 1 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: KARLO IVÁN GONZÁLEZ CAMACHO.

Fecha: 01-Dic-2017

Ministro Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo Secretaria Rosa María Rojas Vértiz Contreras

38. Tesis aislada 1a. XCII/2016 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 1106 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de abril de 2016 a las 10:08 horas».

39. Tesis aislada 1a. CCLXXIX/2016 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo I, diciembre de 2016, página 371 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas».

40. Tesis aislada 1a. LX/2016 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 28, Tomo I, marzo de 2016, página 986 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de marzo de 2016 a las 10:10 horas».

41. Tesis aislada I.3o.C.239 C (10a.), emitida por este Tribunal Colegiado, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo IV, octubre de 2016, página 2976 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de octubre de 2016 a las 10:17 horas».

42. "Artículo 1006. Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el Juez estime pertinente, al efecto contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento; dejando de recibir las que no se encuentren preparadas, las que se declararán desiertas por causas imputables al oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

"En la Audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos.