AMPARO DIRECTO 879/2016. 1 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: KARLO IVÁN GONZÁLEZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 879/2016. 1 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: KARLO IVÁN GONZÁLEZ CAMACHO.

Fecha: 01-Dic-2017

El Artículo De La Ley De Amparo Establece

"Artículo 174. En la demanda de amparo principal y en su caso, en la adhesiva el quejoso deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron; las que no se hagan valer se tendrán por consentidas. Asimismo, precisará la forma en que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo.

"El Tribunal Colegiado de Circuito, deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, en su caso, advierta en suplencia de la queja.

"Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior."