AMPARO DIRECTO 879/2016. 1 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: KARLO IVÁN GONZÁLEZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 879/2016. 1 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: KARLO IVÁN GONZÁLEZ CAMACHO.

Fecha: 01-Dic-2017

Vii Transgresión A Los Principios De Debido Proceso Legalidad Exhaustividad Y Congruencia

En su cuarto concepto de violación, el peticionario argumenta que la sentencia reclamada infringe en su perjuicio los principios de debido proceso, legalidad, exhaustividad y congruencia, así como de tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 1o., 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, así como en los numerales 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 278, 286 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México (sic).

Ello, porque absolvió a la enjuiciada al considerar que no se justificó la procedencia de la acción, ya que para que se configure el enriquecimiento ilegítimo es necesario que no exista causa jurídica, contractual o extracontractual que lo justifique lo que, en el caso, a juicio del resolutor no aconteció, debido a que de las pruebas ofrecidas para tal efecto se desprende que los alimentos fueron entregados a la demandada por una determinación judicial emitida el 3 de junio de 2014 por el Juez Vigésimo Séptimo de lo Familiar en la Ciudad de México, misma que tiene como fundamento un deber legal; por lo que era incuestionable que existió una causa jurídica que justificó el desplazamiento patrimonial.

Argumento que se sustentó en la jurisprudencia 1a./J. 42/2011, de rubro: "ALIMENTOS PROVISIONALES. NO PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES DESCONTADAS AL DEUDOR, AUN CUANDO EL ACREEDOR NO DEMOSTRÓ EN EL JUICIO LA NECESIDAD DE RECIBIRLAS."(44)

Consideración fundamental en la que descansa el acto reclamado, que es totalmente inexacta por lo siguiente: