AMPARO DIRECTO 879/2016. 1 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: KARLO IVÁN GONZÁLEZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 879/2016. 1 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: KARLO IVÁN GONZÁLEZ CAMACHO.

Fecha: 01-Dic-2017

B Las Violaciones Procesales Que No Se Reclamen Se Tendrán Por Consentidas Y

c) El quejoso debe precisar la forma en que dichas violaciones adjetivas trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo.

Respecto del inciso c), importa destacar que es a la parte quejosa a quien le corresponde expresar la forma en que las violaciones procesales reclamadas trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo para que sea procedente el estudio del concepto de violación procesal; ello, salvo en aquellos casos en que proceda la suplencia de la queja pues, en éstos, el tribunal de amparo debe limitarse a estudiar los argumentos del quejoso a la luz del principio de estricto derecho.

De manera que, dado el rigorismo de dicho principio, no podrá analizarse una violación procesal si su planteamiento carece de la explicación sobre su trascendencia al resultado del fallo.

La anterior precisión, se exige como condición esencial a partir de la premisa de que no todas las violaciones procesales trascienden en el sentido del acto reclamado.

De lo hasta aquí expuesto, este Tribunal Colegiado concluye que es obligación del quejoso explicar, al menos en su causa de pedir, por qué la violación procesal trascendió al sentido del fallo reclamado, a fin de que se esté en aptitud de analizarla.