AMPARO DIRECTO 879/2016. 1 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: KARLO IVÁN GONZÁLEZ CAMACHO.
Fecha: 01-Dic-2017
B Las Violaciones Procesales Que No Se Reclamen Se Tendrán Por Consentidas Y
c) El quejoso debe precisar la forma en que dichas violaciones adjetivas trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo.
Respecto del inciso c), importa destacar que es a la parte quejosa a quien le corresponde expresar la forma en que las violaciones procesales reclamadas trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo para que sea procedente el estudio del concepto de violación procesal; ello, salvo en aquellos casos en que proceda la suplencia de la queja pues, en éstos, el tribunal de amparo debe limitarse a estudiar los argumentos del quejoso a la luz del principio de estricto derecho.
De manera que, dado el rigorismo de dicho principio, no podrá analizarse una violación procesal si su planteamiento carece de la explicación sobre su trascendencia al resultado del fallo.
La anterior precisión, se exige como condición esencial a partir de la premisa de que no todas las violaciones procesales trascienden en el sentido del acto reclamado.
De lo hasta aquí expuesto, este Tribunal Colegiado concluye que es obligación del quejoso explicar, al menos en su causa de pedir, por qué la violación procesal trascendió al sentido del fallo reclamado, a fin de que se esté en aptitud de analizarla.
- Considerando
- Lo Anterior Es Inoperante
- Es Aplicable El Siguiente Criterio P Cxxxiii
- El Artículo De La Ley De Amparo Establece
- Ahora Bien Del Anterior Precepto Se Desprende Lo Siguiente
- B Las Violaciones Procesales Que No Se Reclamen Se Tendrán Por Consentidas Y
- Es Aplicable El Siguiente Criterio Jurisprudencial Aj A
- Iii Indebido Desechamiento De Pruebas
- Invoca El Siguiente Criterio Vioc C
- Es Así Debido A Que La Infracción Procesal Alegada Es Inexistente
- Lo Anterior Es Infundado
- La Exclusión De La Procedencia De Recursos En Procesos Jurisdiccionales Debe Ser Excepcional
- La Exclusión Debe Obedecer A Criterios Objetivos Que No Den Lugar A Discriminación
- El Siguiente Criterio A Xcii A Da Cuenta De Ello
- Invoca El Siguiente Criterio A Ccxciv A
- Creación Del Procedimiento Oral Civil
- Vii Transgresión A Los Principios De Debido Proceso Legalidad Exhaustividad Y Congruencia
- A Inobservancia De Los Principios De Congruencia Y Exhaustividad
- Invoca Por Analogía El Siguiente Criterio Ioc C A
- B Indebida Fundamentación Y Motivación
- En Sus Hechos Relató Que
- El Juzgador Se Apoyó En El Siguiente Criterio Jurisprudencial Aj
- Pues Bien Como Se Adelantó Es Infundado Lo Que Alega El Inconforme
- Al Respecto Expuso
- El Empobrecimiento De Otra Que Sufre Detrimento Por El Enriquecimiento De Aquélla
- Ausencia De Causa
- Juicio Natural Foja
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo
- Ministro Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo Secretaria Rosa María Rojas Vértiz Contreras
- Enseguida Se Declarará El Asunto Visto Y Se Dictará De Inmediato La Resolución Correspondiente