AMPARO DIRECTO 879/2016. 1 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: KARLO IVÁN GONZÁLEZ CAMACHO.
Fecha: 01-Dic-2017
El Juzgador Se Apoyó En El Siguiente Criterio Jurisprudencial Aj
"ALIMENTOS PROVISIONALES. NO PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES DESCONTADAS AL DEUDOR, AUN CUANDO EL ACREEDOR NO DEMOSTRÓ EN EL JUICIO LA NECESIDAD DE RECIBIRLAS.-Los alimentos decretados de manera provisional participan de las características de orden público e interés social de la pensión alimenticia definitiva, por lo que no deben ser reintegrados al deudor alimenticio aun cuando en el juicio el acreedor no haya probado la necesidad de recibirlos o se haya disminuido el monto de la pensión alimenticia. Lo anterior se robustece si consideramos que las cantidades entregadas han sido consumidas de manera irreparable en satisfacer las necesidades del acreedor. Por mayoría de razón, no deben ser reintegrados los alimentos decretados de manera provisional, si se reclama su devolución a través de la acción de enriquecimiento ilegítimo pues para que éste se configure es imprescindible que no exista una causa jurídica, contractual o extracontractual que lo justifique. Por lo que, si los alimentos fueron entregados en virtud de una determinación judicial, la cual tiene como fundamento un deber legal, es innegable que existe una causa jurídica que justifica dicho desplazamiento patrimonial."(47)
- Considerando
- Lo Anterior Es Inoperante
- Es Aplicable El Siguiente Criterio P Cxxxiii
- El Artículo De La Ley De Amparo Establece
- Ahora Bien Del Anterior Precepto Se Desprende Lo Siguiente
- B Las Violaciones Procesales Que No Se Reclamen Se Tendrán Por Consentidas Y
- Es Aplicable El Siguiente Criterio Jurisprudencial Aj A
- Iii Indebido Desechamiento De Pruebas
- Invoca El Siguiente Criterio Vioc C
- Es Así Debido A Que La Infracción Procesal Alegada Es Inexistente
- Lo Anterior Es Infundado
- La Exclusión De La Procedencia De Recursos En Procesos Jurisdiccionales Debe Ser Excepcional
- La Exclusión Debe Obedecer A Criterios Objetivos Que No Den Lugar A Discriminación
- El Siguiente Criterio A Xcii A Da Cuenta De Ello
- Invoca El Siguiente Criterio A Ccxciv A
- Creación Del Procedimiento Oral Civil
- Vii Transgresión A Los Principios De Debido Proceso Legalidad Exhaustividad Y Congruencia
- A Inobservancia De Los Principios De Congruencia Y Exhaustividad
- Invoca Por Analogía El Siguiente Criterio Ioc C A
- B Indebida Fundamentación Y Motivación
- En Sus Hechos Relató Que
- El Juzgador Se Apoyó En El Siguiente Criterio Jurisprudencial Aj
- Pues Bien Como Se Adelantó Es Infundado Lo Que Alega El Inconforme
- Al Respecto Expuso
- El Empobrecimiento De Otra Que Sufre Detrimento Por El Enriquecimiento De Aquélla
- Ausencia De Causa
- Juicio Natural Foja
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo
- Ministro Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo Secretaria Rosa María Rojas Vértiz Contreras
- Enseguida Se Declarará El Asunto Visto Y Se Dictará De Inmediato La Resolución Correspondiente