AMPARO DIRECTO 879/2016. 1 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: KARLO IVÁN GONZÁLEZ CAMACHO.
Fecha: 01-Dic-2017
Pues Bien Como Se Adelantó Es Infundado Lo Que Alega El Inconforme
De la ejecutoria que dio vida a la jurisprudencia previamente transcrita, en la cual se apoyó la autoridad responsable para desestimar la acción planteada, se aprecia que la Primera Sala del Alto Tribunal del País hizo una declaración general sobre el hecho de que si la pensión definitiva se niega, porque el acreedor no acreditó la necesidad alimentaria, en ningún caso se debe devolver el monto obtenido a través de la medida provisional, ya que:
"...la resolución por la que se determina una pensión alimenticia provisional no puede retrotraerse, ya que las cantidades que haya pagado por ese concepto se destinarán a cubrir las necesidades alimentarias de los acreedores, lo que significa que serán consumidas y que no le podrán ser reintegradas aun cuando obtuviera una sentencia absolutoria o que fijara como pensión alimenticia definitiva una cantidad menor." (énfasis añadido)
Para arribar a esa conclusión analizó las características de la obligación alimentaria y la naturaleza de la pensión alimenticia provisional.
Finalmente, razonó que cuando tal devolución se pide en ejercicio de la acción de enriquecimiento ilegítimo, ésta no puede prosperar.
- Considerando
- Lo Anterior Es Inoperante
- Es Aplicable El Siguiente Criterio P Cxxxiii
- El Artículo De La Ley De Amparo Establece
- Ahora Bien Del Anterior Precepto Se Desprende Lo Siguiente
- B Las Violaciones Procesales Que No Se Reclamen Se Tendrán Por Consentidas Y
- Es Aplicable El Siguiente Criterio Jurisprudencial Aj A
- Iii Indebido Desechamiento De Pruebas
- Invoca El Siguiente Criterio Vioc C
- Es Así Debido A Que La Infracción Procesal Alegada Es Inexistente
- Lo Anterior Es Infundado
- La Exclusión De La Procedencia De Recursos En Procesos Jurisdiccionales Debe Ser Excepcional
- La Exclusión Debe Obedecer A Criterios Objetivos Que No Den Lugar A Discriminación
- El Siguiente Criterio A Xcii A Da Cuenta De Ello
- Invoca El Siguiente Criterio A Ccxciv A
- Creación Del Procedimiento Oral Civil
- Vii Transgresión A Los Principios De Debido Proceso Legalidad Exhaustividad Y Congruencia
- A Inobservancia De Los Principios De Congruencia Y Exhaustividad
- Invoca Por Analogía El Siguiente Criterio Ioc C A
- B Indebida Fundamentación Y Motivación
- En Sus Hechos Relató Que
- El Juzgador Se Apoyó En El Siguiente Criterio Jurisprudencial Aj
- Pues Bien Como Se Adelantó Es Infundado Lo Que Alega El Inconforme
- Al Respecto Expuso
- El Empobrecimiento De Otra Que Sufre Detrimento Por El Enriquecimiento De Aquélla
- Ausencia De Causa
- Juicio Natural Foja
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo
- Ministro Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo Secretaria Rosa María Rojas Vértiz Contreras
- Enseguida Se Declarará El Asunto Visto Y Se Dictará De Inmediato La Resolución Correspondiente