ACCIÓN DE RETRACTO. EL AVISO QUE DEBE DAR EL ARRENDADOR AL ARRENDATARIO DE SU VOLUNTAD DE VENDER EL INMUEBLE MATERIA DEL ARRENDAMIENTO, EN PRINCIPIO DEBE SER POR ESCRITO PARA ACREDITAR QUE SE DIO DE MANERA FEHACIENTE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CI
Fecha: 22-Jun-2018
B Ratio Legis Del Derecho De Preferencia
Se estima, que la ratio legis del derecho de preferencia, tratándose de bienes destinados a actos de comercio, estriba en la imperiosa necesidad de otorgar a los arrendatarios seguridad y certeza de que los negocios establecidos en los inmuebles arrendados gozarán de un domicilio fijo y propio, lo que a la postre también dota de certeza de que la fuente de ingresos se encuentra segura y que ésta difícilmente se verá mermada.
En adición a lo anterior, es una figura jurídica protectora que intenta evitar el abuso desmedido por parte de los arrendadores, se explica, piénsese en una empresa de alimentos que se encuentra establecida en un local comercial arrendado, dicha empresa goza de prosperidad y éxito ante la comunidad; de tal suerte que dicho local comercial produce fructíferas ganancias para los propietarios del negocio, situación de la que se percata un tercero o el propio arrendador, y con el fin de hacerse de una empresa similar y obtener los atractivos dividendos determinan celebrar una compraventa.
Ante lo anterior, de no existir el derecho de preferencia y la acción de retracto, el arrendatario se vería despojado no sólo de su negocio y prestigio, sino de su fuente de ingresos; por lo que es inconcuso que la ratio legis de esta figura estriba en darle oportunidad al antiguo arrendatario de participar en igualdad de condiciones en la compraventa celebrada y, con ello, preservar su imagen, prestigio, empresa y fuente de ingresos.
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- A Antecedentes Legislativos
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- Dicho Motivo De Disenso Es Inoperante Por Novedoso
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- Los Anteriores Motivos De Inconformidad Son Infundados
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- Iv Si Han Sido Redactadas En Idioma Distinto Al Español
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