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Fecha: 22-Jun-2018
El Litisconsorcio En Sus Dos Modalidades Puede A Su Vez Ser Necesario O Voluntario
El litisconsorcio voluntario se da cuando varias personas intervienen en el juicio de manera conjunta porque así lo quieren, pues podrían ejercitar sus acciones en procedimientos separados, ya que la ley concede la facultad para que así lo hagan, o bien, cuando una persona comparece a juicio, al igual que la o las demandadas, sin haber sido llamadas con tal carácter.
Por otro lado, cuando las cuestiones jurídicas que se ventilan en un proceso afectan a dos o más personas, de tal manera que no es posible pronunciar sentencia válida y eficaz sin oírlas a todas ellas, se da el litisconsorcio necesario.
En otras palabras, el litisconsorcio pasivo necesario se configura cuando hay necesidad de que dos o más demandados tengan intervención en el proceso, pues la cuestión litigiosa la constituye cierta relación jurídica en la que aquéllos están interesados en forma indivisible, y que, por ello, no admite resolverse por separado sin audiencia de todos ellos y en un mismo juicio, ya que la sentencia que se dicte les puede deparar perjuicio.
Ahora, no debe confundirse que el hecho de que dentro de un juicio exista una pluralidad de demandados, con la existencia de la figura jurídica de litisconsorcio pasivo necesario, pues si bien, para que haya éste se necesita esa pluralidad, sucede que la misma, no conlleva necesariamente al surgimiento de litisconsorcio pasivo necesario, pues bien puede suceder que el actor demande a varias personas idénticas pretensiones y cada demandado litigue de manera independiente e, inclusive, las sentencias con las que culmine el juicio sean contradictorias entre sí, entre los litisconsortes, que dada la naturaleza guardada dentro del juicio adquirieron o configuraron un litisconsorcio pasivo voluntario.
Así, la figura del litisconsorcio pasivo necesario no puede actualizarse ante la existencia de obligaciones solidarias, en la que la acción puede ejercitarse indistintamente respecto de cada uno de los obligados, ya que cada uno de los deudores puede dar cumplimiento por sí mismo a la obligación garantizada, es decir, pueden cumplir indistintamente dicha obligación, en cuyo caso puede demandarse a cualquiera de las personas obligadas, sin que sea necesario demandar simultáneamente a éstas para que la sentencia que se pronuncie tenga validez y eficacia jurídica.
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