ACCIÓN DE RETRACTO. EL AVISO QUE DEBE DAR EL ARRENDADOR AL ARRENDATARIO DE SU VOLUNTAD DE VENDER EL INMUEBLE MATERIA DEL ARRENDAMIENTO, EN PRINCIPIO DEBE SER POR ESCRITO PARA ACREDITAR QUE SE DIO DE MANERA FEHACIENTE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CI
Fecha: 22-Jun-2018
Ix Cuando La Actuación Del Notario Sea Consecuencia De Violencia Física O Moral
"Con relación a lo dispuesto en la fracción II de este artículo, solamente será nulo el instrumento en lo referente al acto o hecho cuya autorización no le está permitida, pero tendrá validez respecto de los otros actos o hechos que contenga y que no estén en el mismo caso."
3. "Artículo 2448 J. En caso de que el propietario del inmueble arrendado decida enajenarlo, el o los arrendatarios siempre que estén al corriente en el pago de sus rentas tendrán derecho a ser preferidos a cualquier tercero en los siguientes términos:
"...
"V. La compraventa realizada en contravención de lo dispuesto en este artículo otorgara al arrendatario el derecho a la acción de retracto y por otro lado a reclamar daños y perjuicios, sin que la indemnización por dichos conceptos pueda ser menor a un 50% de las rentas pagadas por el arrendatario en los últimos 12 meses; así como a la acción de nulidad. Las acciones mencionadas prescribirán sesenta días después de que tenga conocimiento el arrendatario de la realización de la compraventa respectiva;
"...
"VII. Los notarios en términos de las disposiciones legales aplicables incurrirán en responsabilidad cuando formalicen compraventas contrarias a este precepto, si tienen conocimiento de tal situación."
4. Discusión del proyecto de reformas y adiciones a diversas disposiciones relacionadas con la vivienda, Cámara de Diputados, México, Distrito Federal, 18 de diciembre de 1984.
5. Exposición de ocho de julio de mil novecientos noventa y tres, de la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Ley Federal de Protección al Consumidor; y dictamen correspondiente, de la Cámara de Diputados, de diez de julio de mil novecientos noventa y tres.
6. Texto conforme a la fe de erratas publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de seis de febrero de dos mil tres.
7. El Diccionario de la Lengua Española, editado por la Real Academia Española, define el vocablo conducente, como adj. Que conduce (guía a un objetivo o a una situación).
8. Tesis aislada 1a. LXVII/2014 (10a.). Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo I, febrero de 2014, página 639, registro digital: 2005622 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de febrero de 2014 a las 10:32 horas».
9. Jurisprudencia 2a./J. 123/2014 (10a.). Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 859, registro digital: 2008034 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de noviembre de 2014 a las 10:05 horas».
10. Jurisprudencia 2a./J. 56/2014 (10a.). Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 772, registro digital: 2006485 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas».
11. Tesis aislada 1a. CCCXXVII/2014 (10a.). Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, página 613, registro digital: 2007561 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de octubre de 2014 a las 9:30 horas».
- Cuartoestudio De Los Conceptos De Violación
- El Juicio Natural Tiene Por Objeto Una Acción De Retracto
- El Litisconsorcio En Sus Dos Modalidades Puede A Su Vez Ser Necesario O Voluntario
- En Ese Contexto Se Estima Que No Asiste Razón A Los Peticionarios De Amparo
- Que El Arrendatario Continúe Con El Uso Y Goce Del Bien Arrendado
- En Ese Contexto Se Considera Que No Asiste Razón A Los Quejosos
- A Antecedentes Legislativos
- Capítulo Iv Del Arrendamiento De Fincas Urbanas Destinadas A La Habitación
- Otorgar Seguridad Al Arrendador Y Al Inquilino En El Marco De La Legislación
- B Ratio Legis Del Derecho De Preferencia
- C Derecho De Retracto En La Normatividad Civil De La Ciudad De México
- De Los Anteriores Datos Y Esquematización Puede Apreciarse Claramente Lo Siguiente
- Iii Exhibir Junto Con La Demanda El Precio De La Compraventa Y
- Al Respecto Este Órgano Colegiado Considera Que No Asiste Razón A Los Solicitantes De Amparo
- Determinar Si La Acción De Retracto Ejercida Se Encontraba Prescrita
- Dicho Motivo De Disenso Es Inoperante Por Novedoso
- Dichos Argumentos Son Infundados
- Dilucidar Si La Sentencia Reclamada Está Debidamente Fundada Y Motivada
- Los Argumentos Sintetizados Son Infundados
- Tales Motivos De Disenso Son Infundados
- Así Se Advierte De Las Tesis Que Ahora Se Transcriben
- Los Anteriores Motivos De Inconformidad Son Infundados
- I Si El Notario Autorizante No Está En El Ejercicio De Sus Funciones Al Otorgarlas
- Iv Si Han Sido Redactadas En Idioma Distinto Al Español
- Vii Si El Notario No Constató La Identidad De Los Otorgantes
- Ix Cuando La Actuación Del Notario Sea Consecuencia De Violencia Física O Moral